Existe mucha confusión sobre si la pensión de alimentos de un mayor de edad la debe solicitar el hijo a sus progenitores y si, el que la abona, puede hacerlo directamente a este o al progenitor con el que conviva.
El artículo 93 del Código Civil establece que: “el Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código”.
Fuera del proceso de divorcio o separación, los hijos mayores de edad pueden solicitar directamente la pensión de alimentos, pero deberán hacerlo frente a ambos progenitores de conformidad con el artículo 143 del Código Civil que señala que “están obligados recíprocamente a darse alimentos […] los ascendientes y descendientes”.
En el seno de un procedimiento de divorcio o separación, los progenitores tienen legitimación activa para reclamar la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad siempre y cuando convivan con ellos y éstos se encuentren en situación de necesidad.
¿Se extinguiría la pensión de alimentos si los hijos salen del domicilio para estudiar fuera?
La respuesta es no, siempre y cuando el cambio de domicilio del hijo mayor de edad sea con ocasión de cursar los estudios en otro lugar, pero éste continúe dependiendo económicamente de sus progenitores y regresando a su domicilio durante los períodos no lectivos. Y es que, en palabras del Tribunal Supremo, la convivencia “no puede entenderse como el simple hecho de morar en la misma vivienda, sino que se trata de una convivencia familiar en el más estricto sentido del término con lo que la misma comporta entre las personas que la integran”.
Ahora bien, si sale del domicilio familiar para vivir por cuenta propia, resultando ya independiente económicamente, sí se extinguiría la pensión de alimentos.
¿Se puede abonar directamente la pensión de alimentos a los hijos cuando son mayores de edad?
La pensión de alimentos fijada en la Sentencia de divorcio o de medidas paternofiliales debe ser abonada en la cuenta del progenitor con quien resida el hijo mayor de edad, ya que es con éste con quien convive y del que depende económicamente, y quien se encarga de administrar el importe de dicha pensión.
En conclusión, los progenitores pueden reclamar pensión de alimentos a favor de sus hijos mayores de edad siempre que se cumplan los requisitos de convivencia y necesidad. Una vez establecido el importe de la pensión, debe ser ingresado en la cuenta del progenitor con quien conviva, aunque los hijos beneficiarios sean ya mayores de edad.