Realmente es una pensión de alimentos para el cónyuge que carece de ingresos para subvenir a sus necesidades porque no ha trabajado durante el matrimonio, pero jurídicamente se llama compensatoria utilizándose el nombre de pensión de alimentos la que es para los hijos.
Pensión compensatoria: cuándo y cómo puedo solicitarla
por ABA Abogadas | Sep 17, 2018 | ABA en los medios | 0 Comentarios
