Las disputas por el uso de una vivienda suelen generar situaciones de gran tensión, especialmente cuando existe un proceso de divorcio o una ocupación ilegal del inmueble. Una de las dudas más frecuentes es si cortar el suministro de luz, agua o gas puede constituir un delito de coacciones.
La reciente Sentencia 426/2026 del Tribunal Supremo pone fin a años de criterios dispares y fija una doctrina clara: no todas las situaciones reciben el mismo tratamiento penal.
Nuestra compañera Silvia Calzón, abogada especializada en Derecho de Familia y Derecho Penal, analiza la sentencia para Lawandtrends.
El caso que llega al Tribunal Supremo
La resolución tiene su origen en un procedimiento de divorcio.
Durante la separación, un hombre decidió cancelar el contrato de suministro eléctrico de la vivienda familiar, de la que era titular, mientras su esposa seguía residiendo en ella. El objetivo era presionarla para que abandonara el inmueble antes de que un juez resolviera quién tenía derecho a su uso.
El Tribunal Supremo confirma la condena por un delito de coacciones, al entender que la mujer tenía un título legítimo para permanecer en la vivienda y que el corte del suministro constituyó un acto de presión ilegítimo.
¿Y si quien ocupa la vivienda es un okupa?
La sentencia aprovecha este caso para resolver otra cuestión que había generado interpretaciones muy diferentes en los tribunales.
El Alto Tribunal establece que, por regla general, un propietario no comete un delito de coacciones si decide dar de baja o dejar de pagar los suministros de una vivienda ocupada por personas que carecen de cualquier título jurídico para permanecer en ella.
La diferencia, por tanto, no está en el hecho de cortar la luz, sino en quién ocupa la vivienda y qué derechos tiene sobre ella.
La clave está en el derecho de posesión
La doctrina fijada por el Tribunal Supremo establece una distinción fundamental:
Cuando sí puede existir un delito de coacciones
Si la persona que permanece en la vivienda tiene un derecho legítimo de uso o posesión.
Si el corte del suministro se utiliza como mecanismo de presión para obligarla a abandonar el inmueble.
Cuando, por regla general, no existe delito
Cuando quien ocupa la vivienda lo hace sin ningún título jurídico que legitime su permanencia.
En estos casos, el propietario no está obligado a mantener activos ni asumir el coste de los suministros.
Una sentencia que aporta mayor seguridad
Esta resolución unifica el criterio que deberán seguir los tribunales en el futuro y aclara una cuestión especialmente relevante tanto para propietarios como para quienes atraviesan conflictos familiares o situaciones de ocupación.
No obstante, el propio Tribunal Supremo recuerda que cada caso debe analizarse de forma individual, ya que la existencia o no de un derecho legítimo sobre la vivienda será determinante para valorar si existe responsabilidad penal.
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