El Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, en su Sentencia de fecha 13 de marzo de 2015, reconoce el derecho de la trabajadora a cobrar las cantidades dejadas de percibir por decisión unilateral de la empresa.
La actora venía cobrando desde el inicio de la relación laboral su salario parte en nómina, y parte mediante recibo o factura. La empresa decidió dejar de abonar el importe del recibo unilateralmente, alegando que no se trataba de salario, sino de un complemento de su puesto de trabajo.
La referida sentencia acoge todos los argumentos utilizados por ABA Abogadas, tanto en la demanda como en el juicio, condena a la empresa a abonar las cantidades reclamadas, y reconoce que las mismas son salario, y no un complemento salarial.