El Juzgado de lo Social de Madrid en procedimiento de despido dictó sentencia en la que declaró la procedencia del despido objetivo notificado a la trabajadora, condenando sin embargo a la empresa a abonar una indemnización por despido objetivo de casi 254.000 €.
En este caso ABA Abogadas quien representó a la trabajadora impugnó el despido objetivo notificada a la empresa solicitando que se abonara a la misma una indemnización de 45 días de salario por año trabajador sin límite, al existir en el contrato de trabajo una cláusula donde se pactada dicha indemnización.
Entiende el juzgado de lo social que, a pesar de estar ante un despido objetivo procedente por causas objetivas, existía un pacto de mejora de indemnización o cláusula de blindaje, que en aplicación de los artículos 1254, 1255 y 1256 CC era totalmente válido al no haberse probado causa ilícita, debiendo por tanto estarse al tenor literal de la cláusula que no diferenciaba entre despidos disciplinarios y objetivos.