El Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Madrid dictó Auto de medidas provisionales de fecha 6 de octubre de 2020 otorgando la guarda y custodia del hijo menor a favor de la madre.

En este caso, el padre se opuso a la petición de la madre solicitando que la guarda y custodia le fuera atribuida en exclusiva a él. El Juzgado admitiendo los argumentos esgrimidos por ABA Abogadas entendió que no procedía la petición del padre ya que el menor había sido escolarizado en Madrid por acuerdo de ambos progenitores y que si se accedía a la pretensión del padre que residía en Manzanares a 52 Km, se alteraría innecesariamente la estabilidad y rutinas del hijo.

Igualmente quedó acreditado que le horario laboral del padre era incompatible con la atención que precisaba el menor, no habiéndose acreditado que el teletrabajo le eximiría de sus obligaciones profesionales ni que pudiera conciliar su vida laboral y familiar.