Con fecha 22 de diciembre de 2010, el Juzgado de Primera Instancia n.º 75 de Madrid desestima la solicitud de minorar proporcionalmente la pensión compensatoria de la esposa establecida en sentencia de divorcio como consecuencia de haber pasado a situación de jubilación forzosa. En la sentencia se explica que no basta alegar la jubilación para rebajar la pensión compensatoria, sino que es necesario acreditar una merma sustancial de todos los ingresos que justifique una reducción sustancial de la capacidad económica del esposo.
ABA Abogadas consiguió demostrar que, aunque el esposo había pasado a situación de jubilación, su capacidad económica se encontraba intacta puesto que contaba con unos rendimientos mobiliarios muy elevados que le reportaban importantes rentas cada año.