El día 11.05.2021, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Majadahonda dictó sentencia en la que desestimó la demanda de modificación de medidas donde se pedía la extinción de la pensión compensatoria a favor de la esposa.

Los cónyuges suscribieron convenio regulador de divorcio donde se pactó que la esposa percibiría una pensión compensatoria vitalicia, que sólo se extinguiría por matrimonio o conviviera marital de la esposa, haciéndose constar expresamente que, a los efectos de la modificación de la pensión compensatoria, no es alteración sustancial que el cónyuge acreedor de la pensión obtenga un trabajo remunerado, en tanto en cuanto sus ingresos por trabajo no superen los 550,00 € de remuneración mensual.

El exesposo presentó demanda de modificación de medidas alegando que sus ingresos se han visto disminuidos por la jubilación y que la esposa presta servicios para varias empresas. Sin embargo, y admitiendo los argumentos esgrimidos por ABA Abogadas, el Magistrado desestimó la petición y condena en costas al demandante, al entender que no existe ninguna variación de las circunstancias que motive la modificación de medidas, puesto que en el momento del divorcio el esposo ya estaba jubilado y la esposa sigue prestando servicios para las mismas empresas para las que prestaba servicios cuando se firmó el convenio y sus ingresos en ningún caso superan el límite pactando.