Hoy en día el concepto de familia ha evolucionado. Existen familias monoparentales, parejas del mismo sexo con hijos, y familias en las que todos o parte de los hijos son adoptados. No obstante, aún existen muchas dudas sobre qué es el acogimiento familiar y la adopción.
Por un lado, el acogimiento familiar es una medida de protección por la cual se otorga la guarda custodia de un menor a una persona o familiar que, asume las obligaciones señaladas expresamente en el artículo 173 del Código Civil, para los casos en los que no fuese posible la permanencia del menor en su propia familia de origen. El objetivo es proporcionar al menor un entorno familiar y estable que favorezca su desarrollo, y siempre que sea posible y positivo para el mismo, mantener los lazos con su familia de origen.
Por otra parte, las familias que asumen el acogimiento de un menor, necesitan de una formación específica ya que se requieren una serie de habilidades y conocimientos que no son habituales, además de tomar conciencia de la temporalidad de la estancia del menor en la familia, y la posibilidad de que este pueda mantener el contacto con su familia de origen.
Existen dos tipos de acogimiento:
- Acogimiento en familia extensa: cuando se lleva a cabo por alguno de los miembros de la propia familia del menor protegido. Es la primera opción a considerar cuando un menor debe ser separado de sus padres.
- Acogimiento en familia seleccionada: es la más adecuada cuando la propia familia del menor, incluida su familia extensa, no puede o no es conveniente que se haga cargo del menor.
Y por otro lado está la adopción, que se define como el acto a través del cual una persona adulta se hace cargo de un hijo ajeno, con la finalidad de establecer una relación paterno- filiar entre ambos. Actualmente, en España la Ley que regula la adopción es la 21/1997, y modifica la regulación anterior en dos cuestiones fundamentales:
- Tiene como fin la plena integración del menor en la familia, protegiendo el interés superior del menor frente a otros intereses.
- Crea entidades públicas para controlar el proceso de adopción.
Una de las novedades más recientes fue la que supuso la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que dio lugar al sistema de adopción abierta. De esta manera se permite que el menor adoptado mantenga el contacto con su familia biológica en los casos en que quiera y pueda hacerlo. Además, la nueva ley también establece criterios comunes para preparar a los padres, regula el derecho de los niños a conocer su origen y su pasado, y crea un registro unificado de maltrato infantil al que pueden acceder los servicios sociales de todo el país.
Sin embargo, lo que mucha gente no sabe es que además del acogimiento familiar y de la adopción, existe el acogimiento pre-adoptivo, que tiene lugar mientras se resuelve el procedimiento judicial de la adopción, y lo que comúnmente se conoce como pre-adopción, aunque no existe dicha figura legal. En estos casos, una familia acoge a un niño con la finalidad de adoptarlo. Durante ese tiempo los adoptantes tienen la guarda y custodia, pero el niño está tutelado por el Estado. Este proceso puede durar entre 6 y 18 meses, aunque en la práctica, a veces las sentencias de adopción suelen tardar algo más en llegar.
Cuando hay procesos judiciales en curso, como puede ser el caso de que la familia biológica reclame al menor, el caso seguirá su camino legal y al final, habrá una sentencia judicial a favor de una de los partes, o bien los padres biológicos o los adoptantes.
Diferencias legales entre acogimiento, acogimiento pre-adoptivo y adopción.
El acogimiento puede ser residencial o familiar. En el residencial el niño está en una institución y la tutela es la administración. En el familiar, la custodia está en la familia, pero la tutela siempre es la de la administración. Hay acogimientos temporales y acogimientos permanentes hasta que el menor pasa a ser mayor de edad.
En la adopción son los padres quienes tienen la tutela, guardia y custodia del menor. Tienen las mismas obligaciones que con cualquier hijo biológico. No hay diferencia.
El acogimiento pre-adoptivo, con la nueva Ley de Protección de Infancia y adolescencia, y para evitar situaciones de conflicto, pasa a denominarse guarda con finalidad de adopción. La tutela depende siempre de la administración, pero la guarda está en un familiar o en la propia administración. En estos casos el objetivo siempre es la adopción plena.