El día 31 de marzo de 2021, el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid ha desestimado la reclamación de cantidad formulada por una trabajadora frente a su empresa.

La trabajadora formuló demanda frente a la empresa reclamando cantidades en concepto vacaciones y parte proporcional de pagas extraordinarias. La magistrada, admitiendo los argumentos esgrimidos por ABA Abogadas como representante de la empresa, desestimó la demanda, al entender que no correspondía el abono del complemento de incapacidad temporal en las pagas extraordinarias, al devengarse éstas únicamente en proporción a los días efectivamente trabajados.

Respecto de la reclamación en concepto de vacaciones tampoco correspondía al estar la trabajadora de baja médica aludiendo expresamente a la sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 14.03.2019, 220/2019, la cual determina que el derecho a una compensación económica por vacaciones anuales que no haya podido disfrutar solo cabe cuando se extinguiere la relación laboral, y que, en este caso, al estar la trabajadora de baja por IT, sólo podía disfrutar de las vacaciones una vez se reincorporara.