La Audiencia Provincial de La Coruña ha dictado Sentencia en fecha 13.01.2022 por medio de la cual condiciona el reintegro posesorio al progenitor propietario de la vivienda que constituyó el domicilio familiar al hecho de que el mismo acredite estar al día en el pago de las prestaciones alimenticias devengadas en favor de sus tres hijas.

En el caso objeto de recurso el progenitor paterno, propietario en exclusiva del domicilio familiar, interpuso demanda de modificación de medidas solicitando la extinción del uso de la vivienda familiar atribuido a sus 3 hijas menores de edad y a la esposa custodia como consecuencia de la convivencia en la misma de la actual pareja de ésta.

La Sentencia de primera instancia estimó tal pretensión y estableció que la demandada debía reintegrar el uso de la vivienda al actor en el plazo de un año a partir de la sentencia de instancia.

Dicha resolución fue recurrida en apelación por la demandada, quien reconocía la efectiva introducción estable de un tercero en la vivienda familiar, pero solicitaba el mantenimiento del uso y disfrute en base a la falta de ingresos suficientes de la madre para procurar un alojamiento a sus hijas (percibía 1.160 € al mes por su actividad laboral) y la contumaz actitud del demandado de incumplimiento del pago de la pensión de alimentos a sus hijas, que conllevó su condena penal firme como autor responsable de un delito de abandono de familia por adeudar más de 15.000 € a fecha de la condena.

La Sentencia apelada se ajusta a la Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo según la cual la introducción por decisión del progenitor custodio de su pareja en el domicilio, creando una situación de convivencia, cambia el estatus del domicilio familiar, ya que deja de servir a los fines del matrimonio, por lo que la atribución del uso debe extinguirse. Sin embargo, tomando en consideración las especiales circunstancias del caso enjuiciado, dicha decisión, de forma absoluta y sin más condicionantes, pone a las tres menores en una grave desprotección.

Así lo determina la Audiencia Provincial, según la cual que el progenitor paterno recupere la posesión del que ha sido el domicilio familiar cuando acumula una deuda muy cuantiosa por alimentos no pagados a sus hijas y cuando es perfectamente verosímil que persista en sus incumplimientos, supone un riesgo de desprotección de las menores si no se ponen determinadas salvaguardas.

Es por ello que en base al principio supremo del interés del menor la Audiencia revoca la Sentencia y establece que el progenitor paterno pueda recuperar la vivienda cuando, vencido el plazo de un año establecido en la Sentencia de instancia, acredite estar al corriente en el pago de los alimentos desde la presentación de la demanda de modificación de medidas. Solo de esa manera la madre podrá procurar y satisfacer la necesidad habitacional de sus hijas y los intereses de éstas quedarán salvaguardados.

En la Sentencia objeto de estudio la Audiencia Provincial de La Coruña aplica con mucho acierto el principio del interés del menor o “favor filii”, rector del derecho de familia, y si bien no puede dejar de aplicar la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en lo que se refiere a la extinción del uso y disfrute del domicilio familiar cuando se de una situación de convivencia, sí lo matiza y condiciona de forma que las hijas no queden en una situación de vulnerabilidad.

De esta forma el interés superior del menor debe primar sobre cualquier otro y se deben conjugar las distintas pretensiones de las partes con respeto a los intereses de los más vulnerables.