La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido en Sentencia de fecha 26 de julio de 2018 que cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual, en la que concurra un ánimo tendencial o propósito de obtener una satisfacción sexual a consta de otro, supone un ataque a la libertad sexual de quien lo padece y, en consecuencia, constituye un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181 del Código Penal, y ello sin perjuicio de la graduación de la pena que se haga teniendo en cuenta la gravedad de dicha acción.
El Tribunal Supremo determina que cualquier contacto corporal no consentido es delito de abuso sexual. Una mirada hacia el “solo el sí es sí” por Lara Sánchez
por Lara Sánchez | Oct 2, 2018 | ABA en los medios | 0 Comentarios
