El Juzgado de Primera Instancia nº 76 de Madrid, en sede de medidas provisionales a través de Auto de fecha 16.5.2018, ha fijado una guarda y custodia compartida por semanas alternas de la hija menor de tres años y medio.

Gracias a los argumentos esgrimidos por Aba Abogadas quien representaba al padre, ha quedado acreditado que los progenitores se han dedicado al cuidado y atención de la menor en régimen de igualdad y que la niña se encuentra muy vinculada a ambos progenitores.

Igualmente se ha otorgado al padre y a la hija el uso y disfrute del domicilio familiar que era propiedad privativa del esposo, al haber quedado acreditado que la esposa tenía posibilidad de acceder a otra vivienda en régimen de alquiler o incluso obtener rentas o proceder a la vivienda que tiene en propiedad fuera de Madrid.