La Audiencia Provincial de Madrid, en Auto de 29 de octubre de 2019 desestimó el recurso de apelación formulado por el padre en procedimiento de ejecución forzosa.

Admitiendo los motivos de oposición alegados por este Despacho, la AP desestimando el recurso al entender que la madre de la menor ha acreditado que ha acudido a todas las visitas programadas por el Punto de Encuentro y que ha interesado y colaborado para que la niña entrara a las visitas supervisadas con su padre.

Afirma la AP que, en este caso, lo que concurre es un rechazo de la menor a entrar a las visitas y ver a su padre y que ante la actitud de la menor no procede imponerle un cumplimiento coercitivo del tiempo de estancia con el padre, dado que sería perjudicial para la misma.