El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma íntegramente la Sentencia en Primera Instancia del 29/10/15, y declara improcedente la sanción de dos años de empleo y sueldo a una enfermera de la Consejería de Sanidad de la Com. de Madrid.
La Sala ratifica los argumentos de ABA Abogadas y afirma que es obligación de la Administración Sanitaria proporcionar a su personal los medios para desplazarse y cumplir con los avisos domiciliarios. Reitera que dicha Administración no puede exigir a la enfermera contar con carnet de conducir o vehículo propio, requisitos que no estaban contemplados en su concurso de traslado.
Estimado señor/a.
Acabo de aprobar una oposición como funcionario de una diputación provincial. Al terminar el proceso se me informa que mi puesto está a 70 km de mi casa, dentro de la provincia. Y que también tendré que ir a un centro de trabajo en un lugar al que no llega el transporte público. No tengo carnet de conducir ni lo exigían en la convocatoria. Aún no tomé posesión del puesto ni dije nada al departamento de personal. ¿Qué puedo hacer para que no me obliguen a ir a este sitio ni me sancionen hasta que obtenga el carnet de conducir y me compre un vehículo? Gracias
Buenos días:
Gracias por su mensaje. Para poder conocer mejor su situación y ofrecerle una orientación adecuada, le invitamos a llamarnos. Estaremos encantadas de atenderle.
Un cordial saludo,
ABA Abogadas