La Sección 24ª de la Audiencia Provincial de Madrid en su Sentencia de 14 de marzo de 2018 ha confirmado la resolución de Primera Instancia y mantiene intacto el importe de la pensión de alimentos de la hija menor, a pesar de las alegaciones efectuadas por el padre relativas a su situación de “pobreza extrema”.
Dicha resolución acoge todos los argumentos utilizados por ABA Abogadas en su escrito de oposición al recurso de apelación, y hace mención expresa a que durante la sustanciación del recurso se había procedido a liquidar la Sociedad de Gananciales por los ex cónyuges, recibiendo ambos el 50% del valor de la vivienda. Circunstancia que había sido omitida por el recurrente.