Las familias han cambiado, pero ¿lo ha hecho al mismo ritmo el Derecho de Sucesiones?

La transformación de las estructuras familiares, el aumento de la esperanza de vida y el apoyo económico que muchos padres prestan a sus hijos durante décadas plantean una cuestión de fondo: ¿sigue teniendo sentido la actual configuración de la legítima de los hijos en los territorios regidos por el Código Civil?

Esta es la reflexión que plantea nuestra compañera Encarnación Roca donde aborda la distancia que puede existir entre la regulación sucesoria y la realidad social y familiar actual.

¿Qué supone la legítima de los hijos?

En los territorios sometidos al Código Civil común, cuando una persona fallece está obligada a destinar dos tercios de su herencia a sus hijos.

Esta obligación adquiere especial relevancia cuando se traslada a la realidad económica de muchas familias. Una vivienda habitual, un vehículo, un plan de pensiones o una pequeña empresa pueden constituir prácticamente todo el patrimonio acumulado durante una vida.

El margen para decidir sobre esos bienes puede ser, por tanto, reducido, incluso cuando uno de los hijos es menor, presenta necesidades especiales o existen otras circunstancias personales que el progenitor desea tener en cuenta al organizar su sucesión.

La situación, además, no es igual en toda España. El artículo recuerda la diversidad existente en materia sucesoria: desde territorios en los que la legítima es únicamente formal hasta otros que han establecido sistemas diferentes, como Galicia, donde representa una cuarta parte de los bienes hereditarios.

El apoyo económico a los hijos durante toda la vida

Otro de los factores que alimentan este debate es la evolución de las relaciones económicas entre padres e hijos.

Actualmente, muchos progenitores realizan un importante esfuerzo económico durante buena parte de su vida para proporcionar a sus hijos educación, estudios universitarios, másteres o alimentos hasta edades avanzadas.

A ello se suma la situación del mercado de la vivienda, que puede llevar a los padres a facilitar una vivienda a sus hijos o aportarles dinero para que puedan adquirirla y emanciparse.

De esta forma, una parte importante del patrimonio familiar puede haberse destinado ya a favorecer a los descendientes antes de que llegue el momento de la sucesión.

Una mayor esperanza de vida cambia también las herencias

El aumento de la esperanza de vida introduce otra variable.

Según los datos del INE recogidos en el artículo, en 2023 la esperanza de vida al nacer alcanzaba una media de 83,3 años. Esto provoca que, en muchos casos, cuando fallecen los progenitores sus hijos hayan terminado ya su vida laboral e incluso estén jubilados.

Si históricamente la legítima pretendía facilitar la situación de quienes perdían a los progenitores de los que dependían económicamente, surge una pregunta: ¿cumple la misma función cuando los hijos ya cuentan con sus propios medios de vida?

Al mismo tiempo, los propios progenitores afrontan durante la vejez necesidades económicas relacionadas con su salud, cuidados o asistencia personal.

Una institución con importantes raíces históricas

La regulación de las herencias siempre ha estado estrechamente relacionada con la realidad económica y social de cada momento.

El artículo recuerda cómo ya en el siglo XVI se buscaron soluciones para evitar la dispersión de determinados patrimonios familiares. En Cataluña, la legítima quedó fijada en una cuarta parte, con independencia del número de hijos, y podía satisfacerse mediante bienes o dinero.

Castilla siguió una evolución diferente y, con la posterior redacción del Código Civil, la configuración de la legítima buscó combatir determinadas desigualdades familiares y avanzar hacia una mayor democratización de la herencia.

La cuestión que surge ahora es si esos presupuestos históricos continúan respondiendo a las necesidades de las familias del siglo XXI.

Divorcio, familia y sucesiones: realidades que siguen conectadas

Los cambios en las relaciones familiares también tienen consecuencias muchos años después.

El artículo pone sobre la mesa los casos de desheredación de hijos distanciados de sus progenitores a raíz de un divorcio, una cuestión a la que se ha enfrentado recientemente la Sala Primera del Tribunal Supremo.

El divorcio pone fin al matrimonio, pero no a la familia ni necesariamente a las consecuencias jurídicas derivadas de esas relaciones.

Por ello, se plantea la necesidad de estudiar conjuntamente cuestiones que tradicionalmente pueden haberse abordado de manera separada: familia, divorcio, relaciones económicas entre padres e hijos y sucesiones.

¿Es necesario replantear la legítima?

El debate no se limita a una cuestión estrictamente jurídica. Se trata de analizar si las normas sucesorias reflejan adecuadamente cómo funcionan actualmente las familias.

Durante su vida, los progenitores pueden asumir importantes obligaciones económicas respecto de hijos e incluso nietos. Posteriormente, al organizar su sucesión, vuelven a encontrarse con la obligación de reservar una parte sustancial de su patrimonio a los descendientes.

De ahí la metáfora que da título al artículo: el “diplodocus sucesorio”, una institución construida sobre una realidad histórica que puede tener dificultades para adaptarse a los profundos cambios sociales producidos desde entonces.

La legislación familiar ha experimentado importantes transformaciones. La reflexión que queda abierta es si el Derecho de Sucesiones debería evolucionar también para responder a la realidad económica y familiar del siglo XXI.

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