Desde la apertura del curso escolar, estamos recibiendo muchas consultas sobre qué hacer en aquellos casos en los que existen diferentes posturas por parte de los padres –ya no sólo los divorciados sino también los felizmente casados- a la hora de decidir si llevar o no a los hijos al colegio.

Muchos son los que se debaten entre permitir que los menores inicien el curso escolar con la nueva “normalidad” o que los niños permanezcan en casa. También familiares cercanos a los menores nos preguntan qué pueden hacer ante situaciones en las que consideran que ambos padres están exponiendo demasiado al menor a un posible contagio.

A pesar de lo que erróneamente se pueda pensar, la vía judicial no está disponible únicamente para los padres divorciados, sino también para aquellos que, aunque casados, tienen puntos de vista totalmente contrarios y no se ponen de acuerdo, e incluso para aquellos familiares o personas cercanas al menor, que consideren que puede existir un riesgo para su salud debido a los actos o comportamientos de los padres.

Soluciones para los titulares de la patria potestad

Cuando son los progenitores los que no se ponen de acuerdo a la hora de tomar una decisión, podemos acudir a la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, y concretamente, al procedimiento de intervención judicial en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, recogido en el artículo 86 de dicho cuerpo legal.

Este precepto permite a cualquier de los progenitores, de forma conjunta o individual, solicitar al Juzgado que le atribuya a uno de ellos la facultad para decidir qué medida es la mejor para el menor.

Seguro que más de uno ha visto en las noticias el caso de un Juzgado de Familia de León, que había dictado resolución atribuyendo la facultad al padre para matricular y llevar a su hijo al colegio. Medida a la que la madre se negaba en rotundo, alegando que el menor contaba únicamente con 5 años de edad y que estaba más seguro y menos expuesto a un contagio con ella y los abuelos maternos en casa.

La resolución indica que el derecho a la educación no es del padre ni de la madre, sino del hijo, y que con cinco años no es tan importante “aprender” en el colegio, sino socializar con sus iguales. Algo que, encerrado en casa, en compañía de su madre y abuelos, es imposible de conseguir, a la par que estas personas “no están exentos del riesgo de contagio de la enfermedad”.

Soluciones para familiares y parientes del menor

En aquellos casos en los que un familiar o pariente de un menor considere que éste puede encontrarse en una situación de riesgo, generada o fomentada por los padres del niño, puede acudir también a la vía judicial para solicitar medidas de protección o medidas cautelares.

En efecto, el artículo 87 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria establece la posibilidad de adoptar medidas de protección para menores y personas con capacidad modificada judicialmente, y concretamente, las medidas recogidas en el artículo 158 del Código Civil, entre las que destacan:

“- La medida de prohibición a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas de aproximarse al menor y acercarse a su domicilio o centro educativo y a otros lugares que frecuente, con respeto al principio de proporcionalidad.

– En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas”.

Por ejemplo, los abuelos, tíos o un hermano mayor e independiente económicamente, podrán solicitar temporalmente el cese de la atribución de la guarda y custodia a los padres, para ser ellos los que ejerzan el cuidado diario del niño, mientras subsista el riesgo de contagio al que le exponiendo los padres.

Características comunes en ambos supuestos

Ambas solicitudes pueden presentarse sin abogado ni procurador (ya que su intervención no es preceptiva en estos casos), ante en el Juzgado que conoció del procedimiento de separación, divorcio o relaciones paterno filiales, y si no hubiera existido pronunciamiento judicial previo, ante el Juzgado del domicilio o residencia del menor.

Asimismo, ante la urgencia de apartar cuando antes al menor del foco del posible contagio o riesgo, puede solicitarse que las medidas a adoptar se acuerden sin escuchar previamente a la otra parte, que es lo que legalmente se denomina “inaudita parte”.

Este tipo de procedimientos son de tramitación urgente, aunque la Ley prevé que debe darse traslado a la otra parte de la solicitud con al menos quince días de antelación, concederle un plazo de cinco días para oponerse por escrito a las medidas solicitadas, así como la celebración de una comparecencia donde se decidirá definitivamente sobre si procede o no mantener las medidas solicitadas.

Por lo tanto, si sospechamos que pueda existir algún riesgo de contagio para nuestros menores, lo mejor es prevenir y actuar cuando antes.

[Artículo publicado originalmente en El Derecho]