Mónica Ruiz

Socia de Aba Abogadas

Especialista en Derecho de Familia y Laboral

Febrero 2013

Existen medidas legales para defenderse en caso de que un cónyuge no pase la pensión al otro, o de que el que la tiene que pasar no pueda hacer frente al pago, aunque lamentablemente, en la práctica el éxito de estas medidas está limitado por la realidad social.

Con motivo del actual contexto de crisis económica, resulta cada vez más frecuente que muchas personas divorciadas o separadas que deben abonar una pensión de alimentos o una pensión compensatoria a su ex cónyuge o ex pareja, han sido despedidos o han sufrido un recorte salarial (salario fijo, cobro de bono o salario variable, paga extraordinaria en el caso de los funcionarios públicos etc…) lo cual origina que no puedan hacer frente al pago la pensión alimenticia y/o compensatoria que en su día fue acordada en un Convenio Regulador o que le fue fijada en la Sentencia de Divorcio o en la Sentencia de Medidas Paternofiliales.

Si no puedo pagar ¿Qué hago?

En estos casos y, para resolver este serio problema, la persona debe hacer frente al pago de la pensión de alimentos y/o compensatoria debe interponer ante el Juzgado de Familia competente una demanda de modificación de medidas alegando y motivando –es decir, probando documentalmente- que se ha producido una modificación sustancial de las circunstancias económicas que fueron tenidas en cuenta en su día para la fijación de la pensión, solicitando así pues una reducción de la misma adecuándola a sus ingresos actuales. Para ello y, como he dicho, deberá acreditar documentalmente junto a su escrito de demanda cuáles eran sus ingresos en el momento de fijación de la pensión y cual es su capacidad económica actual, acreditando la causa de la misma para que pueda ser valorada por el Tribunal.

De hecho, en la práctica, son cada vez más frecuentes este tipo de demandas ya que en época de bonanza económica la tendencia fue la de pactar o fijar judicialmente pensiones que hoy en día difícilmente se pueden seguir manteniendo.

La experiencia de ABA Abogadas es que en la actualidad los Juzgados están dictando sentencias favorables, en el sentido de que se están rebajando las cantidades en concepto de pensiones cuando efectivamente el cónyuge ha sufrido esa reducción de ingresos o ha sido despedido.

Hasta en tanto el progenitor no interponga esta demanda debe seguir haciendo frente al pago de la pensión estipulada pues, de lo contrario, en caso de no abonarla totalmente o de abonarla parcialmente, el ex cónyuge o ex pareja acreedor de la misma podrá interponer demanda de ejecución de la sentencia ante el mismo Juzgado que dictó la resolución judicial. De modo que el Juzgado exigirá el cumplimiento de pago.

Si mi ex no me pasa la pensión ¿qué puedo hacer?

Tal y como acabo de comentar, el cónyuge acreedor puede interponer demanda de ejecución judicial de la sentencia ante el mismo Juzgado que dictó la sentencia exigiendo el cumplimiento de pago.

En ese caso, el Juzgado despachará ejecución y condenará al cónyuge deudor a abonar la deuda en concepto de pensión de alimentos y/o compensatoria y, en caso de no proceder al abono voluntario, el tribunal procederá a embargarle saldos de cuentas y/o salarios hasta cubrir el principal reclamado con imposición de costas.

No obstante, muchas veces ocurre que el progenitor que debe abonar la pensión es insolvente en el sentido de que no percibe nómina y carece de saldos en cuentas que puedan ser embargados, pero sí hay bienes comunes (por ejemplo, un domicilio familiar).

En estos casos el acreedor de la pensión podrá solicitar anotación de embargo preventivo sobre el bien común de modo que, cuando se liquide el domicilio (por ejemplo, cuando se venda), cobre la deuda que haya ido acumulando en concepto de alimentos y/o compensatoria.

El acreedor de la pensión de alimentos y/o compensatoria también puede denunciar al obligado al pago por la vía penal, interponiendo una denuncia en caso de impago de la pensión durante dos meses consecutivos o en caso de tres impagos no consecutivos. La denuncia penal prosperará y el obligado al pago resultará condenado siempre que se acredite que, aún teniendo medios de pago y capacidad para hacer frente al abono de la pensión, ha incumplido. En caso de que el denunciado acredite una precaria situación económica y una situación de insolvencia será absuelto, lo cual no quiere decir que civilmente siga siendo deudor y responderá con sus bienes futuros.

Las demandas ¿tienen éxito en la práctica?

Como hemos dicho, según la experiencia en nuestro despacho, las demandas de modificación de medidas tendentes a reducir las pensiones solo van a prosperar cuando se acrediten la disminución de los ingresos y en los casos de desempleo estructural o de larga duración.

Y, en el caso de las demandas por impago, es que en muchos casos, cuando el cónyuge deudor no tiene liquidez o si la tiene, no declara sus ingresos, sólo se va a cobrar la deuda cuando hay bienes objeto de embargo. En este último caso también ocurre que los bienes embargables ya están embargados o están “ocultos” –se utilizan testaferros o se encuentran en paraísos fiscales- y, en consecuencia, son imposibles de trabar.

Si el deudor percibe una nómina o dispone de dinero en cuentas, el éxito de la ejecución y del cobro está asegurado.