En fecha 22.06.2018 se dicta Sentencia por el JPI nº 79 de Madrid en procedimiento de declaración de gasto extraordinario instando por Aba Abogadas según la cual, estimando en parte la demanda interpuesta, procede reconocer como gasto extraordinario el de logopeda y clases de apoyo de los hijos. En cuanto al gasto de logopeda privado se declara su carácter extraordinario con independencia del servicio que ofrece la Seguridad Social, al tratarse de una atención recomendada por el propio centro escolar dada su necesidad de tratamiento inmediato. En lo relativo a las clases de apoyo se estima su condición de extraordinario y necesario para el desarrollo escolar de los hijos. Por su parte se desestima el gasto de vacuna de la meningitis por no contar con el consentimiento expreso del padre.