SEGURIDAD VIAL – NUEVA LEY DE TRÁFICO

Comienzan los periodos estivales de verano y con ellos los desplazamientos, pero por desgracia lo que también aumenta son los accidentes de tráfico. En muchos casos, el alcohol y las drogas están presentes como una de las principales causas de la siniestralidad. Con el fin de evitar estas situaciones se incrementan los controles de alcohol y drogas. Desde ABA Abogadas, os ofrecemos algunas de las claves a tener en cuenta en estas situaciones.

 Según el Instituto Nacional de Toxicología el 43,09% de los conductores fallecidos durante el pasado año 2013, dieron positivo en sangre de alcohol o drogas. Ante estos datos, la Dirección General de Tráfico ha incrementado sus esfuerzos y los controles preventivos. Ya en 1995 se introdujeron en el Código Penal los delitos contra la seguridad del tráfico, ampliándose conceptualmente y endureciéndose las penas mediante la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre. En concreto los delitos y las penas en caso de alcoholemia y consumo de drogas son los siguientes:

1. Delito por la conducción con exceso de alcohol o drogas: Para aquellos ciudadanos que superen la tasa de 0,60 mg/l en aire o 1,2 gr/l en sangre, o den positivo en la prueba de consumo de drogas, se enfrentan a la pena de prisión entre 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad durante 30 a 90 días, además de a la privación del derecho a conducir durante 1 a 4 años.

2. Delito por negativa a someterse a las pruebas: Si existe negativa a someternos a las pruebas que determinarán si existe conducción bajo la influencia del alcohol o drogas, se está cometiendo un delito de desobediencia que está penado con prisión de entre 6 meses a 1 año, además de la privación del derecho a conducir de entre 1 a 4 años.

Esto desmonta la falsa creencia que existe en la sociedad que afirma, que si un individuo se niega a hacer la correspondiente prueba, ya sea con el etilómetro para el alcohol, o con el test salival para las drogas, queda exime del delito y por lo tanto se libra de la pena.

Entonces, ¿cómo se debe actuar al ser requeridos por la autoridad para realizar las correspondientes pruebas?. Lo primero es aceptar la situación y realizar la prueba sin ningún tipo de oposición, después es esencial solicitar una copia de la misma, para poder presentarla, en caso de que sea necesario, en un futuro juicio. Al realizarse la prueba con el etilómetro y dar positivo, el afectado puede solicitar que se le practique una nueva prueba en un periodo de 10 minutos, e incluso puede solicitar una prueba en sangre que confirme los resultados. En el caso de que se opte por el análisis de sangre, la autoridad debe dejar una muestra de sangre que quedará depositada en el centro médico, puesto que el afectado puede solicitar un contraanálisis a su costa si no está de acuerdo con el resultado. Además, la autoridad deberá aportar la ficha técnica del etilómetro a fin de que conste que el mismo cumple con la normativa y se encuentra en perfecto estado de utilización, lo que dará fe del resultado de la prueba. Lo mismo ocurre con la prueba del test salival, la autoridad debe dejar una muestra sin analizar por si se considera necesaria una nueva prueba, lo contrario causaría una grave indefensión que podría conllevar una sentencia absolutoria por falta de pruebas.

Además, actualmente no es necesario que exista una prueba objetiva de que al interceptado le afecta el consumo de drogas en su conducción, ya que la mera existencia de drogas en el organismo presume dicha afectación.

En el momento en el que se proceda a la imputación de uno de los delitos descritos, a los pocos días se celebrará un juicio rápido, en el que el conductor podrá optar por reconocer los hechos, o por solicitar otros medios de prueba con la finalidad de acreditar que los resultados de las pruebas realizadas por la autoridad correspondiente contienen alguna irregularidad, a fin de conseguir la absolución por todos los cargos en el juicio que se celebre en su día.

Por otro lado, nos encontramos con importantes cambios administrativos que han entrado en vigor durante el mes de mayo de 2014. Así, las multas para las personas que doblen la tasa de alcohol permitida, es decir, que superen los 0,50 mg/l en aire, o las que conduzcan bajo los efectos de cualquier droga, se enfrentan a multas de 1.000 Euros y la pérdida de 6 puntos del carnet de conducir. La ley prevé que si la persona interceptada ya hubiera sido sancionada administrativamente en el último año por el mismo hecho, también hará frente a una multa de 1.000 Euros y a la pérdida de 6 puntos del carnet de conducir, habiéndose endurecido la normativa en este sentido. Por último, hasta ahora los peatones sólo podían ser sometidos a las pruebas de detección de alcohol o drogas cuando se producía un accidente. Con la nueva normativa, podrán ser sometidos a las pruebas de prevención, aún cuando no se haya producido un accidente, siempre que no cumplan con la normativa de seguridad vial (crucen por lugares no apropiados, con el semáforo en rojo para el peatón, etc.) dando una mayor responsabilidad a los peatones, pudiendo ser sancionados.

Desde ABA Abogadas somos plenamente conscientes de esta problemática, siendo este uno de los motivos por el que seguimos operativas durante el mes de agosto ya que consideramos que es fundamental una buena defensa y el asesoramiento al imputado (si se comete un delito contra la seguridad del tráfico) o del sancionado, (si estamos ante un hecho reprobable administrativamente), ya que no siempre el ciudadano conoce todos sus derechos ante este tipo de hechos que muchas veces se producen en días festivos o vacacionales.