La situación laboral de las embarazadas suele generar incertidumbre en las futuras mamás. Por ello, nuestra compañera y socia, Rosa López escribe para el medio de comunicación «Mi Bebé y Yo» sobre lo que debes tener en cuenta cuando estás embarazada para estar bien protegida.

Debes saber que, a día de hoy, no existe ninguna ley que te obligue a notificar a tu empresa qué estás esperando un bebé. Esto significa que estás en tu derecho de decirlo cuando creas conveniente, aunque llegará un momento en el que deberás comunicarlo. Te explicamos unos puntos básicos a tener en cuenta por todas aquellas mujeres trabajadoras que estén embarazadas o que tengan previsto estarlo próximamente.

¿La empresa puede despedirte estando embarazada?

  •  SI. La empresa puede despedir a una trabajadora en todos los casos, ya esté embarazada, disfrutando del permiso de lactancia, con reducción de jornada o por excedencia por cuidado de un menor.
  • La diferencia entre despedir a una trabajadora embarazada (tanto si la empresa tenía conocimiento del embarazo como si no) durante los 12 primeros meses tras el nacimiento del menor o mientras disfruta de una reducción de jornada, y otra que no esté en cualquiera de estas situaciones, es que, en el primer caso, si el despido fuera injustificado, sería nulo.
  • En este caso, la empresa estaría obligada a reincorporar a la trabajadora a su puesto de trabajo, una vez que el juzgado reconociese la ilegalidad del despido, sin posibilidad (salvo acuerdo), de sustituir la readmisión por el abono de una indemnización.
  • En el resto de los casos, el despido sería improcedente, por lo que la empresa debería abonar la indemnización correspondiente.
  • En el caso de mujeres embarazadas con un contrato temporal o de obra, y una vez que se haya terminado la tarea para la que fue contratada, se da por extinguido el contrato, por lo que no se considera despido, ya que independientemente de que esté o no embarazada, el servicio para el que fue contratada ha finalizado.
  • No obstante, si la obra por la que se formalizó el contrato no hubiera terminado, o las funciones llevadas a cabo por la trabajadora embarazada fueran diferentes a las recogidas en el mismo y/o formara parte de la actividad ordinaria de la empresa, entonces la finalización del contrato se consideraría injustificada y estaríamos ante un despido.
  • En este caso es conveniente que la afectada interponga una demanda por despido nulo a fin de que se condene a la empresa a reincorporar a la trabajadora a su puesto de trabajo como indefinida.

¿Qué otros derechos tienen las trabajadoras embarazadas?

Descubre la respuesta en el artículo publicado en Mi Bebé y Yo