El Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Madrid dictó sentencia en la que se establecía la guarda y custodia compartida de un menor de apenas año y medio, cuando uno de los progenitores reside en Madrid y el otro en Badajoz, sin que ninguna de las partes lo hubiese solicitado, por considerarlo lo más beneficioso para el menor, representando ABA al padre, que residía en Madrid.
Asimismo, la citada sentencia, dictada en septiembre de 2013, antes de que el menor cumpla 3 años, se realizará una nueva exploración de la familia por el Equipo Psicosocial del Juzgado a fin de determinar qué progenitor está más capacitado para ostentar la guarda y custodia del menor.