Nuestra compañera y asociada Tania Pose, ha ganado una sentencia de derechos fundamentales contra RENFE donde ha conseguido el traslado de una trabajadora por conciliación familiar de Madrid a Málaga con indemnización por importe de 7.500 euros por daños y perjuicios. ¡Muchas gracias Iberian Press , La opinión de Málaga, Diario Sur y Málaga Hoy por hacerse eco del caso!
RENFE no respetó los derechos fundamentales
«El día 3 de mayo en el Juzgado de lo Social Nº4 de Madrid, la magistrada María Luisa Sanz Anchuela apuntala las bases del derecho a conciliar de los trabajadores con sus hijos, al amparo del art. 34.8 ET del Estatuto de los Trabajadores.
La demandante, trabajadora de RENFE, tenía residencia en el núcleo de Cercanías de Madrid. Con su pareja, también trabajador de RENFE en este caso con residencia en Málaga, tiene dos hijos en común, de 6 meses y 7 años.
El embarazo de su segundo hijo, considerado embarazo de riesgo, fue la primera razón por la que se solicitó el traslado temporal a Málaga para disfrutar del derecho de conciliación familiar, petición realizada en dos ocasiones a la jefatura de RRHH.
Además la falta de trabajadores que en ese momento había en el núcleo de Cercanías de Málaga era patente, por lo que se trata de una petición que se ajusta a las necesidades de la trabajadora y de la empresa, a pesar de ello Renfe deniega esta petición y no abre ninguna vía de negociación.
Sin embargo ante la necesidad de trabajadores, en fechas en que la trabajadora realiza su petición de movilidad temporal, RENFE contrata para el núcleo de Cercanías de Málaga, 56 trabajadores temporales por activación de su bolsa de empleo y se produce la primera incursión de la empresa privada en la línea de Cercanías de Málaga, ante la pasividad de los Agentes Sociales UGT y CCOO, se subcontrata a la empresa Logirail, para realizar las mismas funciones con otros 14 trabajadores, sin concurso público.
Por tanto la satisfacción de las necesidades de la demandante, derecho reconocido por el estatuto de los trabajadores y diferentes sentencias del TSJ Galicia o diferentes Juzgados de lo Social de Barcelona, no pasó por la mente de los responsables de la empresa pública.
Ante la actitud de la empresa, la trabajadora ejerce acciones legales y con la brillante actuación de la letrada Tania Pose (ABA ABOGADAS) se logra una nueva sentencia esperanzadora para muchos trabajadores que no pueden conciliar con sus hijos y supone un nuevo revés para la empresa pública.
La Juez es clara en su argumentación en cuanto a que la actitud de la empresa supone una vulneración de los derechos fundamentales y de nuestra constitución en mandatos tales como, que los poderes públicos deben asegurar la protección integral de los hijos y que la protección a la familia y a la infancia ha de prevalecer (art. 39 CE).
Esta sentencia deja las puertas abiertas a un posible recurso, confiamos que RENFE cumpla con la sentencia y muestre empática con esta familia y rehuse ejercer recurso . Ya que esta sentencia supone un gran alivio y alegría para esta familia, especialmente para el niño de 7 añitos, a parte del daño que generaría volver a romper la unidad familiar, especialmente para los menores.»
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