Retribución del nuevo permiso parental de ocho semanas

Nuestra compañera Tania Pose, abogada asociada de ABA Abogadas, analiza en La Voz de Galicia una reciente sentencia pionera que reconoce el carácter retribuido del permiso parental de ocho semanas previsto en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.

Este permiso fue introducido por el Real Decreto 5/2023, en cumplimiento de la Directiva (UE) 2019/1158, que exige la existencia de una remuneración o prestación económica durante el disfrute del permiso parental. Sin embargo, la norma española no precisó si debía ser o no retribuido, generando gran incertidumbre entre trabajadores y empresas.

La cuestión ha sido resuelta recientemente por el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona, que en una sentencia de 30 de junio de 2025 ha declarado que el permiso parental de ocho semanas debe ser obligatoriamente retribuido, obligando a la empresa a abonar el salario completo al trabajador durante dicho periodo.

El juzgado fundamenta su decisión en la primacía del Derecho comunitario, al considerar que «entender lo contrario sería tanto como dejar de aplicar el derecho reconocido a favor de los trabajadores».

Esta resolución marca un precedente relevante en materia de conciliación familiar y laboral y servirá de referencia para futuros casos, mientras el legislador no clarifique expresamente el carácter retribuido del permiso en la normativa española.

Como concluye Tania Pose, el avance hacia la conciliación real y efectiva pasa por dotar de seguridad jurídica a las medidas destinadas a equilibrar la vida familiar y profesional, garantizando tanto el derecho de los trabajadores como la certidumbre de las empresas.

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