Por sentencia de 29 de marzo de 2017 la sección 24ª de la Audiencia Provincial de Madrid, confirma la sentencia de primera instancia que incluye en el pasivo de la sociedad de gananciales una deuda frente al cliente de ABA Abogadas por la donación hecha por su padre a éste mediante escritura pública y constante el matrimonio.
El padre del esposo le donó vigente el matrimonio una determinada cantidad de dinero, quedando reflejada la operación mediante escritura pública. En la liquidación de gananciales, el esposo, cliente de ABA Abogadas, solicitó que le fuese reintegrado ese dinero. A lo que la esposa se opuso. La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Móstoles, haciendo suyos los argumentos de ABA Abogadas, consideró que dicha cantidad de dinero debía ser reintegrada al esposo.
Sentencia contra la que la contraparte interpuso recurso de apelación al entender que esa donación era de carácter ganancial, por no haber realizado una reserva de privatividad al recibirla. La Audiencia Provincial, confirmado la sentencia de primera instancia, entiende que se debe reintegrarse el dinero al esposo al haberse destruido el principio de ganancialidad por constar el esposo en la escritura pública como único beneficiario de dicha donación.