El Juzgado de Primera Instancia nº 76 de Madrid en procedimiento de divorcio ha dictado sentencia en la que acordó en un sistema de custodia compartida que el padre debía abonar a la madre una cantidad mensual para contribuir a la habitación de sus hijos durante un período de cinco años.

En este caso, el que fuera domicilio familiar pertenecía con carácter privativo al padre siendo atribuido su uso y disfrute junto a sus hijos durante sus semanas de custodia. Por su parte, la madre no contaba con ninguna vivienda debiendo buscar una vivienda de alquiler que debido a su capacidad económica no podía sostener sin ayuda.

Debido igualmente a esa diferencia de ingresos, se fijó que la contribución a los gastos extraordinarios fuera del 65 % por el padre y el 35% restante por la madre.

 

Mª Luz García, Asociada en ABA Abogadas.