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Régimen de visitas sin pernocta hasta que el hijo menor cumpla 2 años de edad
En fecha 19.07.2018 se dicta Auto por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Madrid homologando el acuerdo alcanzado entre las partes en sede de medidas previas, según el cual la guarda y custodia de los hijos de 16 meses y 3 años de edad se le atribuye a la madre y al padre se le concede un régimen de visitas sin pernoctas hasta que el hijo menor cumpla los 2 años, y ello en base a las especiales circunstancias del hijo que aún toma lactancia materna por prescripción del pediatra.
Cobro de seguro de préstamo hipotecario con BBVA Seguros por incapacidad absoluta por cáncer y depresión de una madre de familia
La Audiencia Provincial, haciendo suyos los argumentos esgrimidos por Aba Abogadas, indica que la aseguradora tiene obligación de pagar la cantidad asegurada, 150.000.-euros, para cancelación de la hipoteca de una madre de familia aquejada de graves enfermedades, desestimando la oposición de la aseguradora por oscuridad de las cláusulas del contrato, por ser la enfermedad posterior a la contratación de la póliza y por existir error en la valoración de la prueba practicada en primera instancia.
Alzar bienes para no pagar pensiones. Condena como autores responsables de un delito de alzamiento de bienes a la pena privativa de libertad de 1 año a cada uno de ellos
En fecha 27.06.2018 se dicta Sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid en conformidad con los acusados, por medio de la cual se les condena como autores responsables de un delito de alzamiento de bienes a la pena de 1 año de privación de libertad y como responsabilidad civil la obligación de retrotraer los bienes al estado anterior a cometer el alzamiento. Se trata de un progenitor que venía obligado al pago de pensiones de alimentos en favor de sus hijos y a fin de evitar los embargos instados por su ex esposa en procedimiento de ejecución, alzó sus bienes y los puso a nombre de sus padres, siendo condenados los tres en el procedimiento penal.
Se declara como gasto extraordinario el gasto de óptica y se admite que la menor lleve un teléfono móvil para facilitar las comunicaciones con el otro progenitor
En fecha 26.06.2018 se dicta Sentencia por el JPI nº 7 de Guadalajara en procedimiento de ejecución instando por Aba Abogadas según la cual, estimando la demanda interpuesta, procede reconocer como gasto extraordinario el de óptica de la hija menor por ser necesario y no requerir previo consentimiento, mostrándose la Juzgadora favorable a que la hija lleve consigo en las visitas un teléfono móvil propio para facilitar las comunicaciones con el otro progenitor.
Se declara como gasto extraordinario el gasto de logopeda y de clases de apoyo de los hijos, desestimando el gasto de la vacuna de la meningitis
En fecha 22.06.2018 se dicta Sentencia por el JPI nº 79 de Madrid en procedimiento de declaración de gasto extraordinario instando por Aba Abogadas según la cual, estimando en parte la demanda interpuesta, procede reconocer como gasto extraordinario el de logopeda y clases de apoyo de los hijos. En cuanto al gasto de logopeda privado se declara su carácter extraordinario con independencia del servicio que ofrece la Seguridad Social, al tratarse de una atención recomendada por el propio centro escolar dada su necesidad de tratamiento inmediato. En lo relativo a las clases de apoyo se estima su condición de extraordinario y necesario para el desarrollo escolar de los hijos. Por su parte se desestima el gasto de vacuna de la meningitis por no contar con el consentimiento expreso del padre.
Régimen de visitas progresivo en favor del padre con pernoctas desde el primer momento por no existir situación de desamparo
En fecha 22.06.2018 se dicta Sentencia por el JPI nº 1 de Bergara en procedimiento de modificación de medidas según la cual, procede revocar las medidas establecidas en el Auto dictado en medidas provisionales y se fija un régimen progresivo de visitas en favor del padre, con pernoctas desde el primer momento, hasta llegar a un régimen de visitas normalizado y la mitad de las vacaciones escolares, y ello por entender que no existe situación de desamparo cuando los menores están con su padre y que la figura paterna es primordial para los hijos.