BLOG PERSONAL

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“La tecnología está reinventando los modelos de negocio pero las relaciones humanas seguirán siendo la clave del éxito.”
Stephen Covey

Conócenos un poco más conociendo lo que nos gusta. En este blog contamos lo que nos gusta, porque esta profesión es muy personal.

El permiso parental de 8 semanas reconocido en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores ha de ser retribuido

El permiso parental de 8 semanas reconocido en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores ha de ser retribuido

El pasado 30 de junio de 2025, el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona, dictó Sentencia en la que por primera vez, se reconoce y establece que el permiso parental de 8 semanas recogido en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, ha de ser obligatoriamente retribuido por la empresa.

Recordemos que dicho precepto se introdujo en el Estatuto de los Trabajadores mediante el Real Decreto 5/2023 (BOE de 28 de junio de 2023), por el que se reconocieron nuevos permisos con el fin de ampliar la conciliación de la vida familiar y laboral en nuestro país. Y ello, con motivo de la transposición de la Directiva UE 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

Dicha Directiva ya establecía en su artículo 8 la obligatoriedad de “remuneración o prestación económica” de los nuevos permisos reconocidos en la misma, y en su artículo 20.1, que “Los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el 2 de agosto de 2022”.

Pues bien, nuestro país no sólo introdujo el reconocimiento de dichos permisos casi un año más tarde del límite impuesto por la Unión Europea, sino que, a día de hoy, sigue sin reconocerse ni regularse el carácter retribuido de los permisos en nuestro ordenamiento jurídico.

Por este motivo, el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona resulta pionero (o al menos otras sentencias en este sentido no han trascendido públicamente) al reconocer por vez primera mediante su sentencia de 30 de junio de 2025, el carácter retribuido del permiso parental solicitado por un trabajador para cuidar a sus dos hijos menores de 8 años, durante el periodo comprendido entre el 7 de julio y el 31 de agosto de 2025.

En efecto, el trabajador solicitó con fecha 15 de mayo de 2025 por escrito a su empleadora, poder disfrutar del permiso parental previsto en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, con carácter retribuido. Solicitud a la que la empresa no contestó, obligando al trabajador a interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado.

En el acto del juicio, la empresa planteó una excepción procesal de inadecuación de procedimiento, que fue íntegramente desestimada, al entender el Juzgador que la demanda estaba bien planteada y que el procedimiento a seguir era el contenido en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, reservado para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y no el ordinario de reconocimiento de reconocimiento de derechos que propugnaba la demandada.

Continua la sentencia realizando un exhaustivo análisis de los motivos por los que pese a que nuestro ordenamiento jurídico no ha regulado ni reconocido el carácter retribuido de los permisos recogidos en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, el Juzgador considera que debe prevalecer el Derecho Comunitario, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 j) del Tratado de la Unión Europea, puesto que “entender lo contrario sería tanto como dejar de aplicar el derecho reconocido a favor de los trabajadores”.

Por último, señala el Juzgador que pese a que el artículo 45.1.o) del Estatuto de los Trabajadores indica que el disfrute del permiso parental es causa de suspensión del contrato de trabajo, éste se ha de limitar al permiso de paternidad propiamente dicho, siendo el disfrute del permiso recogido en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, una excepción a la suspensión de la relación laboral.

De esta forma, el Juzgador impone a la empresa el abono del salario al trabajador durante el permiso reconocido entre el 7 de julio y el 31 de agosto, como si de un permiso retribuido de los previstos en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores se tratara.

Como indicábamos con anterioridad, esta es la primera sentencia de la que tenemos conocimiento donde se reconoce el carácter retribuido a los permisos del artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.

Todo parece indicar que ésta será la senda que tomarán el resto de los juzgados de lo social por los argumentos esgrimidos por el Juzgador, si bien, lo ideal sería que nuestro país cumpliera con su obligación de definir y regular el carácter retribuido de los mencionados permisos, a fin de evitar la inseguridad jurídica a la que nos vemos expuestos los letrados -y por ende, los trabajadores- en el día a día.

 

¿Qué derechos tienen los abuelos respecto a sus nietos?

¿Qué derechos tienen los abuelos respecto a sus nietos?

¿Qué derechos tienen los abuelos respecto a sus nietos?

Los abuelos desempeñan un papel fundamental en el desarrollo emocional, afectivo y social de sus nietos. Sin embargo, cuando se produce una separación o conflicto familiar, esta relación puede verse afectada. ¿Qué ocurre entonces? ¿Tienen los abuelos algún derecho legal que proteja su vínculo con los menores? La respuesta es sí, aunque con matices.

Un derecho reconocido por el Código Civil

El artículo 160.2 del Código Civil establece que “no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus abuelos y otros parientes y allegados”. Es decir, los abuelos tienen derecho a mantener contacto con sus nietos, salvo que exista una razón seria que lo desaconseje (por ejemplo, si pudiera perjudicar al menor).

Este derecho está pensado, principalmente, para situaciones en las que los progenitores —por conflicto, distanciamiento o ruptura— limitan o impiden el contacto del menor con sus abuelos.

¿Qué se entiende por “relaciones personales”?

La ley no define de forma concreta qué se entiende por “relaciones personales”, pero los tribunales han interpretado que puede incluir visitas presenciales, llamadas, videollamadas, e incluso estancias periódicas (como fines de semana o vacaciones), dependiendo de la relación previa y del interés superior del menor.

El objetivo no es tanto “repartir tiempos” como sucede con los progenitores, sino garantizar un vínculo emocional positivo y estable entre abuelos y nietos, siempre que sea beneficioso para estos últimos.

¿Qué ocurre si los padres se oponen?

Si los progenitores se niegan a que los abuelos vean a sus nietos sin una razón justificada, los abuelos pueden acudir a los tribunales para solicitar un régimen de visitas. Este procedimiento judicial se tramita como una demanda de relaciones personales con menores (y, en ocasiones, se incluye en procesos de separación o divorcio).

En estos casos, el juez analizará:

• La relación previa entre abuelos y nietos.
• La edad y necesidades del menor.
• La causa de la negativa de los progenitores.
• Cualquier otro elemento que afecte al interés superior del menor.

No basta con el deseo de ver a los nietos: los abuelos deben demostrar que esa relación ya existe o ha existido, y que su mantenimiento es positivo para el menor.

Ante la duda, ¿se puede pedir el informe del Equipo Psicosocial del Juzgado?

Sí, si hubiera duda de qué régimen de visitas y estancias es el que mejor salvaguarda el interés del menor el Juez de oficio o a instancia de parte podrá acordar la elaboración de un Informe por el equipo psicosocial del Juzgado, de forma que el psicólogo y trabajador social que lo integran emitan su dictamen al respecto.

¿Pueden los abuelos solicitar la custodia o la tutela?

En casos excepcionales, sí. Cuando los progenitores no pueden o no deben ejercer la patria potestad (por fallecimiento, negligencia, drogadicción, malos tratos, abandono, etc.), los abuelos pueden solicitar la guarda y custodia, la tutela o incluso la adopción del menor. No es lo más habitual, pero se han dado muchos casos en los que los abuelos han asumido el cuidado de sus nietos por el bien del menor.

El papel del Ministerio Fiscal

En cualquier procedimiento que afecte a menores, el Ministerio Fiscal participa para velar por sus intereses. En estos casos, su informe puede ser determinante para que el juez valore si procede establecer un régimen de visitas a favor de los abuelos.

¿Y si los nietos viven en el extranjero?

Las relaciones con nietos que residen en otro país pueden complicarse, pero no son imposibles. En estos casos, se debe tener en cuenta el derecho internacional privado, los convenios internacionales (como el Convenio de La Haya) y la legislación del país de residencia del menor. La ejecución de un régimen de visitas internacional suele requerir asesoramiento legal especializado.

Conclusión

Los abuelos tienen derecho a mantener una relación con sus nietos, pero este derecho no es automático ni absoluto. Siempre estará supeditado al interés del menor, y será un juez quien, en caso de conflicto, decida si procede o no establecer visitas.

En ABA Abogadas, con una sólida experiencia en Derecho de Familia, acompañamos a los abuelos que desean defender su vínculo familiar, buscando soluciones legales que respeten tanto los derechos de los menores como los de sus seres queridos.

 

Delito de sexting: el reenvío de una imagen íntima sin consentimiento es suficiente para la comisión del delito

Delito de sexting: el reenvío de una imagen íntima sin consentimiento es suficiente para la comisión del delito

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, por entender que el envío de una sola imagen íntima sin consentimiento ostenta la suficiente gravedad para la comisión del delito de sexting.

Delito de sexting

En el caso enjuiciado, el acusado remitió por WhatsApp una fotografía íntima de su compañero sentimental a un amigo de la víctima, con el propósito de denigrar su intimidad.

La fotografía, en la que se mostraba al compañero sentimental recostado con el torso desnudo y un pene erecto junto a su cara, fue tomada con el consentimiento de este, teniendo el acusado dicha foto en su poder por habérsela remitido previamente la propia víctima al acusado, si bien dicho envío tenía carácter exclusivo para su entonces pareja sentimental.

Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal condenó al acusado por el delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.7 del Código Penal a la pena de 10 meses de multa.

Sin embargo, dicha resolución fue revocada por la Audiencia Provincial de Barcelona, al entender que la remisión de una sola imagen no reviste la suficiente gravedad para producirse la vulneración del derecho a la intimidad de una persona y que además, no se podría descartar el error o el descuido al enviarlo.

El Ministerio Fiscal, no estando conforme con la resolución de la Audiencia Provincial por entender que se opone a la doctrina jurisprudencial, interpuso recurso de casación frente al Tribunal Supremo que efectivamente, entendió que en este caso concurren todos los requisitos del artículo 197.7 del Código Penal, pues:

1) El acusado obtuvo tal imagen, de claro contenido íntimo, procedente de su pareja sentimental, que se la había remitido al acusado con objeto de su exclusiva contemplación y no de terceros.

2) El acusado, “con el propósito de denigrar la intimidad de su pareja, y sin su consentimiento«, remitió vía WhatsApp a un amigo de la propia víctima la citada fotografía.

No existiendo la exigencia del envío de dos o más imágenes para la aplicación del tipo delictivo, el Tribunal Supremo anula la sentencia de la Audiencia Provincial y restablece la del Juzgado de lo Penal, por el que se condena al acusado por un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.7 del Código Penal a la pena de 10 meses de multa.

Renée Kreis, Abogada

Derechos laborales de las embarazadas: ¡conócelos!

Derechos laborales de las embarazadas: ¡conócelos!

La situación laboral de las embarazadas suele generar incertidumbre en las futuras mamás. Por ello, nuestra compañera y socia, Rosa López escribe para el medio de comunicación «Mi Bebé y Yo» sobre lo que debes tener en cuenta cuando estás embarazada para estar bien protegida.

Debes saber que, a día de hoy, no existe ninguna ley que te obligue a notificar a tu empresa qué estás esperando un bebé. Esto significa que estás en tu derecho de decirlo cuando creas conveniente, aunque llegará un momento en el que deberás comunicarlo. Te explicamos unos puntos básicos a tener en cuenta por todas aquellas mujeres trabajadoras que estén embarazadas o que tengan previsto estarlo próximamente.

¿La empresa puede despedirte estando embarazada?

  •  SI. La empresa puede despedir a una trabajadora en todos los casos, ya esté embarazada, disfrutando del permiso de lactancia, con reducción de jornada o por excedencia por cuidado de un menor.
  • La diferencia entre despedir a una trabajadora embarazada (tanto si la empresa tenía conocimiento del embarazo como si no) durante los 12 primeros meses tras el nacimiento del menor o mientras disfruta de una reducción de jornada, y otra que no esté en cualquiera de estas situaciones, es que, en el primer caso, si el despido fuera injustificado, sería nulo.
  • En este caso, la empresa estaría obligada a reincorporar a la trabajadora a su puesto de trabajo, una vez que el juzgado reconociese la ilegalidad del despido, sin posibilidad (salvo acuerdo), de sustituir la readmisión por el abono de una indemnización.
  • En el resto de los casos, el despido sería improcedente, por lo que la empresa debería abonar la indemnización correspondiente.
  • En el caso de mujeres embarazadas con un contrato temporal o de obra, y una vez que se haya terminado la tarea para la que fue contratada, se da por extinguido el contrato, por lo que no se considera despido, ya que independientemente de que esté o no embarazada, el servicio para el que fue contratada ha finalizado.
  • No obstante, si la obra por la que se formalizó el contrato no hubiera terminado, o las funciones llevadas a cabo por la trabajadora embarazada fueran diferentes a las recogidas en el mismo y/o formara parte de la actividad ordinaria de la empresa, entonces la finalización del contrato se consideraría injustificada y estaríamos ante un despido.
  • En este caso es conveniente que la afectada interponga una demanda por despido nulo a fin de que se condene a la empresa a reincorporar a la trabajadora a su puesto de trabajo como indefinida.

¿Qué otros derechos tienen las trabajadoras embarazadas?

Descubre la respuesta en el artículo publicado en Mi Bebé y Yo

El canal prioritario logra frenar los casos de violencia digital contra mujeres y niñas

El canal prioritario logra frenar los casos de violencia digital contra mujeres y niñas

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que en el 2019 crea el Canal Prioritario, una iniciativa pionera a nivel mundial con el objetivo de que se pueda solicitar la retirada urgente de publicaciones ilegítimas en Internet de contenidos sensibles, sexuales o violentos, tanto por el afectado como cualquier persona que tenga conocimiento de la difusión de este tipo de contenidos, ha publicado este martes los datos correspondientes al 2022 de dicho Canal Prioritario.

De dichos datos se desprende que en el 2022 hubo 51 intervenciones de urgencia en publicaciones denunciadas, de las cuales 46 pudieron ser retiradas de inmediato, consiguiendo así más de un 90% de efectividad.

Según los datos publicados, el 70% de las denuncias constituían casos de violencia digital contra mujeres y niñas.

La Organización de Naciones Unidas (ONU) define el término de violencia digital la que se comete y expande a través de medios digitales como redes sociales, correo electrónico o aplicaciones de mensajería móvil que causa daños a la dignidad, la integridad y/o la seguridad de las víctimas.

Esta violencia a menudo es ejercida a fin de controlar, humillar o establecer una dominación sobre las mujeres, o como método de coacción y chantaje cuando estas se niegan a seguir enviando contenidos de índole sexual.

Cabe puntualizar que se comete la infracción por el hecho de publicar contenido sensible sin el consentimiento de la persona afectada, independientemente de que la creación de dicho contenido sí que hubiera sido con el consentimiento de esta.

La AEPD recalca la importancia de denunciar este tipo de situaciones y recuerda que a través del Canal Prioritario, la Agencia no solo está legitimada para requerir de forma urgente la retirada de la publicación no consentida, sino que además es competente para imponer sanciones una vez se haya identificado al infractor cuando sea mayor de 14 años.

Dicha sanción por infracciones de la normativa de protección de datos personales, así como los daños y perjuicios materiales y morales causados, deberán ser asumidos por los padres o tutores cuando el infractor sea menor de edad.

Algunos casos en los que la AEPD consiguió la retirada de los contenidos gracias a las reclamaciones recibidas a través del Canal Prioritario, en los que además impuso multa al responsable fueron los siguientes:

PS/00421/2022. “Una mujer denuncia que alguien ha publicado en un foro un anuncio de ella desnuda, que trata de humillarla publicando comentarios y que ofrece datos personales adicionales sobre su ubicación, de forma que todos los usuarios del foro puedan saber dónde reside. Se consigue la retirada del contenido y se le imputa una infracción de tratamiento de datos sin consentimiento con una multa de 10.000 euros.”

PS/00107/2022. “El infractor comenzó a hablar con una niña de 13 años en una red social, entablando una relación en la que la menor llegó a enviarle vídeos y fotos de carácter íntimo. Pasado un tiempo, el reclamado exigió a la niña que le siguiera mandando fotos y vídeos, pero como ella se negó, éste la amedrentó diciéndole que subiría a las redes sociales las fotos y vídeos que ya tenía. La menor, ante el temor de que su imagen se difundiera en redes y llegara a sus conocidos, envió nuevos vídeos al reclamado. Se ordenó al infractor la eliminación de cualquier dato personal de la niña y la Agencia impuso una sanción de 5.000 euros por realizar un tratamiento ilícito de los datos de la niña. En este caso, dado que el infractor era también menor de 16 años, la sanción tuvo que ser abonada por sus padres.”

Conclusión

Independiente de la denuncia que pueda plantearse ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o la Fiscalía, las denuncias ante el Canal Prioritario de la AEPD es una vía rápida y efectiva que permite solicitar la retirada urgente de publicaciones en Internet no consentidas, sancionándose en su caso al autor de la infracción que, en caso de ser menor de edad, serán sus progenitores o tutores legales los que responderían económicamente por las infracciones administrativas y conductas delictivas de sus hijos e hijas menores de edad, así como por los daños y perjuicios materiales y morales causados.

Además de esa responsabilidad administrativa, también puede existir responsabilidad disciplinaria, civil y penal.

Renee Kreis, abogada de ABA Abogadas

¿Por qué no debe denominarse únicamente “ley del aborto”?

¿Por qué no debe denominarse únicamente “ley del aborto”?

El pasado 1 de marzo de 2023 se publicaba en el BOE la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, a la que coloquialmente se ha denominado “ley de aborto”. Sin embargo, dicha Ley Orgánica contiene muchas más novedades aparte de la posibilidad de interrumpir libre y voluntariamente el embarazo durante las primeras catorce semanas de gestación, entre las que destacan las siguientes:

1.- Programas de refuerzo de la educación afectivo-sexual, derechos sexuales y reproductivos

Todas las políticas sanitarias, sociales, educativas y de formación profesional deberán garantizar el acceso público, universal y gratuito a los servicios y programas de salud sexual y reproductiva, debiendo reforzarse la educación afectivo sexual.

2.- Acceso a métodos anticonceptivos seguros y eficaces que no hagan depender un embarazo no deseado únicamente de la mujer

La corresponsabilidad ha de ser la clave a la hora de evitar embarazos no deseados y, para ello, se distribuirán gratuitamente métodos anticonceptivos de barrera durante las campañas de educación sexual que se realicen en los centros de educación secundaria.

Asimismo, se fomentará la investigación, financiación y comercialización de anticonceptivos masculinos que contribuyan a considerar la anticoncepción como un asunto de salud pública y no como una responsabilidad exclusiva de las mujeres.

3.- Acceso gratuito a productos de gestión menstrual en centros educativos, servicios sociales y centros penitenciarios

Se garantizará el acceso gratuito a productos de gestión menstrual en los centros educativos, servicios sociales y lugares donde permanezcan personas privadas de libertad.

Asimismo, se fomentará que los productos que se comercialicen en nuestro país sean libres de agentes nocivos para la salud, sostenibles, orgánicos, ecológicos, libres de químicos, reutilizables o de rápida descomposición.

4.- Interrupción voluntaria del embarazo durante las primeras 14 semanas gestación, sin necesidad del consentimiento de los representantes legales para las menores de 16 y 17 años

La mujer gestante, incluidas las menores de 16 y 17 años, podrán interrumpir libre y voluntariamente el embarazo durante las primeras 14 semanas de gestación.

Los requisitos para ello son que se lleve a cabo por un médico especialista en ginecología y obstetricia, o bajo su dirección, en un centro sanitario o público acreditado, y que se realice con el consentimiento expreso, informado y por escrito de la mujer embarazada, o de su representante legal.

5.- Prevención de la gestación por subrogación o sustitución y prohibición de la promoción comercial de la misma

Se reforzará la información a través de campañas institucionales sobre la nulidad de pleno derecho de la gestación subrogada, así como de aquellos contratos por los que con o sin remuneración económica -o de cualquier otro tipo- la mujer gestante renuncie a la filiación materna a favor del contratante o de una tercera persona

6.- Modificación del artículo 145 bis del Código Penal

Se castigará con pena de multa de 6 a 12 meses e inhabilitación profesional de 6 meses a 2 años, a quien practique un aborto sin contar con los dictámenes previos preceptivos, fuera de un establecimiento público o privado acreditado, y en todo caso, cuando se practique a partir de la semana 22 de embarazo.

La mujer embarazada no será castigada por estos hechos.

7.- Se reconocen tres nuevos supuestos de incapacidad temporal

Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal las menstruaciones incapacitantes secundarias, la interrupción del embarazo -sea o no voluntaria- así como la gestación desde el primer día de la semana 39 de embarazo.

En el supuesto de menstruaciones incapacitantes, cada proceso se considerará nuevo y no computará a efectos del periodo máximo de duración de la incapacidad temporal y su posible prórroga, y el subsidio será de cargo de la Seguridad Social desde el mismo día de la baja en el trabajo.

Los otros dos supuestos, el día de la baja será a cargo del empresario, y desde el día siguiente a cargo de la Seguridad Social.

Estos tres nuevos supuestos de incapacidad temporal se aplicarán también al personal de las Fuerzas Armadas, personal al servicio de la Administración de Justicia, Funcionarios Civiles del Estado, Mutualismo Administrativo y Mutualismo Judicial, y entrarán en vigor el 1 de junio de 2023, mientras que el resto de cuestiones lo harán al día siguiente de la publicación en el BOE, es decir, desde el 2 de marzo de 2023.

Tania Pose, asociada en ABA Abogadas

¿Es posible tener la custodia de un nieto?

¿Es posible tener la custodia de un nieto?

La custodia de un nieto solo se puede obtener en casos excepcionales, como puede ser cuando ambos padres tienen retirada la patria potestad, cuando ambos han fallecido o bien, cuando existen otras causas importantes y graves que lo justifiquen.

Caso reciente sobre la custodia de un nieto

Recientemente, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Palencia otorgó la custodia a la abuela paterna del menor cuya madre se encuentra en prisión desde el 27 de noviembre de 2022, al haber sido condenada por un delito de sustracción de menores por el Juzgado de lo Penal de Palencia y cuya sentencia ha sido confirmada en su integridad en apelación por la Audiencia Provincial de Palencia. Ante la inadmisión por el Tribunal Supremo del recurso de casación interpuesto por la mujer, los familiares y allegados han pedido el indulto de la madre.

Mientras tanto, el juzgador acuerda “de forma cautelar y urgente” la atribución de la custodia de Alejandro, de 14 años, a su abuela paterna quien había solicitado su custodia temporal haciendo uso de las medidas urgentes previstas en el artículo 158 del Código Civil para proteger a los menores.

Esta decisión se ha tomado teniendo en cuenta el informe psicosocial y del Ministerio Fiscal y “atendiendo a la total negativa del menor a reiniciar la convivencia con su padre, custodio del mismo, a la edad del menor y a sus deseos”.

Entiende el juzgador que en este caso, la custodia de la abuela paterna ejercida de forma consensuada con el propio menor es lo más beneficioso para Alejandro, quien está totalmente adaptado a su entorno actual junto con su hermano pequeño y su padrastro, actual marido de su madre, con quien podrá seguir viviendo aunque la custodia la tenga la abuela.

Asimismo, el juzgador establece un régimen de visitas para el padre que deberá llevarse a cabo a través del Punto de Encuentro Familiar (PEF) y que consistirá en dos visitas supervisadas, pudiendo verse ampliadas en función de la evolución de la relación paternofilial que deberá recogerse mediante informes periódicos del PEF.

De esta manera el juzgador evita perjudicar al menor quien solo reconoce como figura paterna a su padrastro con quien lleva viviendo desde hace 10 años, e impide que el padre biológico pueda presentarse en casa intentado llevarse a su hijo por la fuerza porque se niega a ir con él.

En definitiva, los abuelos podrán tener la custodia de sus nietos siempre y cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen.

Renée Kreis, abogada en ABA Abogadas

Mi viaje por África

El pasado mes de septiembre estuve de viaje en África, concretamente en Kenia y en Zanzibar.

Kenia es un paraíso, un paraíso en el que contactas con la naturaleza desde que bajas del avión. Kenia es el destino perfecto para realizar safaris y visitas a parques naturales con unos paisajes hermosos y en los que puedes observar animales salvajes en su hábitat natural

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No vamos a engañarnos: los safaris están de moda, y el turismo –y los ingresos– que éstos generan se notan. Y es que los safaris no son tan exclusivos como nos podemos imaginar, pero hemos de decir que ello no es óbice para quedar prendado del país. La experiencia de dormir en hoteles en los que tu habitación es una tienda de campaña con una cama con dosel es de otro mundo: es ser Karen Blixen en Memorias de África.

Y como no todo iba a ser madrugar y hacer excursiones –porque los safaris cansan–, acabamos nuestros días en la isla de las especias, en Zanzibar. Zanzibar es una isla que pertenece a Tanzania, la cual fue punto de encuentro de ingleses, indios, y árabes, y que cuenta con una zona en la capital de la isla llamada Stone Town donde quedan restos de esta maravillosa confluencia de culturas y gentes.

Las gentes y el paisaje son de otro mundo, son paraísos, vegetación verde por todas partes, carreteras llenas de baches, que te llevan a playas desiertas de arenas doradas bañadas por el océano Índico.

Hakuna Matata

¡Buen camino!

Los peregrinos que emprenden el Camino de Santiago, como nos ocurre muchas veces en la vida, tienen clara su meta. Saben cuál es el lugar al que quieren llegar. Sin embargo, cada uno comienza su camino desde un origen distinto, eligiendo también senderos diferentes para recorrerlo.

En las primeras etapas del viaje nuestros pasos están cargados de energía y nos encontramos llenos de optimismo e ilusión. No obstante, pronto caemos en la cuenta de que no todas las etapas son iguales. Algunas transitan por senderos anchos, llanos e, incluso, cuesta abajo. Otras, en cambio, nos obligan a caminar por estrechas sendas, terrenos escarpados y abruptas pendientes.

Aunque en un primer momento desearíamos que todas las jornadas fuesen como las primeras, vamos cayendo en la cuenta de que, más tarde o más temprano, debemos enfrentar ambas para llegar a nuestro destino. De hecho, aprendemos que las etapas más duras son aquellas que ponen a prueba nuestras capacidades y nos exigen dar lo mejor de nosotros mismos para superarlas. Más aún, en esas situaciones difíciles es cuando descubrimos que el camino no lo recorremos solos y que son muchos los que, cuando tropezamos, están ahí para ayudarnos. Y, aunque muchas veces esa ayuda, igual que en el Camino de Santiago, pueda parecer pequeña -como una tirita o un poco de agua- su valor es realmente grande: significa que una persona está dispuesta a acompañarte cuando lo necesitas, incluso a veces sin conocerte. Son ellos los que nos dan el ánimo necesario para no rendirnos y seguir hacia adelante.

Al terminar cada jornada, buscamos el descanso y el calor de un hogar. En ellos, más que una cama o un plato de comida, encontramos dos cosas fundamentales. Por un lado, el consejo y la experiencia de quienes han hecho el mismo camino que hoy andamos nosotros, las cuales nos sirven de guía para la siguiente etapa. Por otro, el momento en el que recordar lo visto y lo vivido durante el día, en el que detenernos a reflexionar sobre lo que, durante la marcha, pasamos de largo.

Y es que, muchas veces, mirando únicamente hacia la meta, perdemos de vista lo verdaderamente importante: el camino hacia ella.

 

Estoy aquí

Desde niña, mi madre siempre repetía una y otra vez las mismas palabras mientras me peinaba por las mañanas delante del espejo: ‘‘Clara, cuida mucho a tus amigas. Son y serán siempre tu mayor tesoro’’. Acto seguido me daba un beso y me regalaba esa sonrisa de madre que tanta seguridad transmite. Cuánta razón, mami, cuánta razón. Y cuánto echo de menos esos besos mañaneros.

De repente, aparece. ¡Sorpresa! Así, sin más, sin avisar. Y desde entonces, ya no imaginas tu vida sin ella. ¿Cómo es posible reunir tanto amor incondicional, tantas ganas de dar sin recibir, de apostar, de cuidar, de vivir, de compartir? Tiene algo que engancha. Te atrapa, te abraza y te regala su tiempo para siempre.

¿Recuerdas? Bailes de fin de curso, meriendas y disfraces, miradas inocentes, excursiones al sol, fiestas de cumpleaños, paseos por la playa, pareos y bañadores de colores, listas de deseos, noches de luna llena, trenes con destino Madrid, comidas interminables y sobremesas con un toque de sur, fotografías que hablan solas, silencios llenos de complicidad. Ataques de risa. Y viajes, muchos viajes.

Puede que fuera tu compañera de pupitre, la que te apretaba la mano en la fila del comedor. La que se subía a un escenario con falda de volantes, lunares y flores en el pelo. La que te recogía de casa cada día en una Vespa azul. Tal vez os tropezasteis en un Colegio Mayor en esa que llaman ‘‘la mejor época de la vida’’. O en el aula magna de alguna Facultad de Derecho. ¿Un verano en el extranjero? ¡Cuidado! Quizás la tienes sentada justo detrás en el trabajo.

Sin duda, nunca falla. Está lejos y a la vez te pisa los talones –no creía en el teletransporte hasta que la conocí–. Hace pequeños los problemas y aconseja mejor que cualquiera. También sabe cuando es mejor no decir nada y escuchar una buena canción, o tomar un café sin prisas. ¿Su armario? Tu armario. Te hace sentir especial, importante, única.

Frena, respira y cuenta hasta diez como me has enseñado; tu fan número uno tiene algo que decirte: estoy aquí. Porque sí, porque me acuerdo de ti a todas horas, porque lo has dado todo por mi. Por esperar siempre en la meta. Por cambiar mi vida y hacerme ver el lado bueno de las cosas. Por cocinar para dos. Por secar alguna lágrima mientras inventas una excusa para que toque un poco la guitarra. Por tanta ilusión.

Estoy aquí, amiga. Y no pienso soltarte.