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“La tecnología está reinventando los modelos de negocio pero las relaciones humanas seguirán siendo la clave del éxito.”
Stephen Covey

Conócenos un poco más conociendo lo que nos gusta. En este blog contamos lo que nos gusta, porque esta profesión es muy personal.

Delito de sexting: el reenvío de una imagen íntima sin consentimiento es suficiente para la comisión del delito

Delito de sexting: el reenvío de una imagen íntima sin consentimiento es suficiente para la comisión del delito

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, por entender que el envío de una sola imagen íntima sin consentimiento ostenta la suficiente gravedad para la comisión del delito de sexting.

Delito de sexting

En el caso enjuiciado, el acusado remitió por WhatsApp una fotografía íntima de su compañero sentimental a un amigo de la víctima, con el propósito de denigrar su intimidad.

La fotografía, en la que se mostraba al compañero sentimental recostado con el torso desnudo y un pene erecto junto a su cara, fue tomada con el consentimiento de este, teniendo el acusado dicha foto en su poder por habérsela remitido previamente la propia víctima al acusado, si bien dicho envío tenía carácter exclusivo para su entonces pareja sentimental.

Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal condenó al acusado por el delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.7 del Código Penal a la pena de 10 meses de multa.

Sin embargo, dicha resolución fue revocada por la Audiencia Provincial de Barcelona, al entender que la remisión de una sola imagen no reviste la suficiente gravedad para producirse la vulneración del derecho a la intimidad de una persona y que además, no se podría descartar el error o el descuido al enviarlo.

El Ministerio Fiscal, no estando conforme con la resolución de la Audiencia Provincial por entender que se opone a la doctrina jurisprudencial, interpuso recurso de casación frente al Tribunal Supremo que efectivamente, entendió que en este caso concurren todos los requisitos del artículo 197.7 del Código Penal, pues:

1) El acusado obtuvo tal imagen, de claro contenido íntimo, procedente de su pareja sentimental, que se la había remitido al acusado con objeto de su exclusiva contemplación y no de terceros.

2) El acusado, “con el propósito de denigrar la intimidad de su pareja, y sin su consentimiento«, remitió vía WhatsApp a un amigo de la propia víctima la citada fotografía.

No existiendo la exigencia del envío de dos o más imágenes para la aplicación del tipo delictivo, el Tribunal Supremo anula la sentencia de la Audiencia Provincial y restablece la del Juzgado de lo Penal, por el que se condena al acusado por un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.7 del Código Penal a la pena de 10 meses de multa.

Renée Kreis, Abogada

Derechos laborales de las embarazadas: ¡conócelos!

Derechos laborales de las embarazadas: ¡conócelos!

La situación laboral de las embarazadas suele generar incertidumbre en las futuras mamás. Por ello, nuestra compañera y socia, Rosa López escribe para el medio de comunicación «Mi Bebé y Yo» sobre lo que debes tener en cuenta cuando estás embarazada para estar bien protegida.

Debes saber que, a día de hoy, no existe ninguna ley que te obligue a notificar a tu empresa qué estás esperando un bebé. Esto significa que estás en tu derecho de decirlo cuando creas conveniente, aunque llegará un momento en el que deberás comunicarlo. Te explicamos unos puntos básicos a tener en cuenta por todas aquellas mujeres trabajadoras que estén embarazadas o que tengan previsto estarlo próximamente.

¿La empresa puede despedirte estando embarazada?

  •  SI. La empresa puede despedir a una trabajadora en todos los casos, ya esté embarazada, disfrutando del permiso de lactancia, con reducción de jornada o por excedencia por cuidado de un menor.
  • La diferencia entre despedir a una trabajadora embarazada (tanto si la empresa tenía conocimiento del embarazo como si no) durante los 12 primeros meses tras el nacimiento del menor o mientras disfruta de una reducción de jornada, y otra que no esté en cualquiera de estas situaciones, es que, en el primer caso, si el despido fuera injustificado, sería nulo.
  • En este caso, la empresa estaría obligada a reincorporar a la trabajadora a su puesto de trabajo, una vez que el juzgado reconociese la ilegalidad del despido, sin posibilidad (salvo acuerdo), de sustituir la readmisión por el abono de una indemnización.
  • En el resto de los casos, el despido sería improcedente, por lo que la empresa debería abonar la indemnización correspondiente.
  • En el caso de mujeres embarazadas con un contrato temporal o de obra, y una vez que se haya terminado la tarea para la que fue contratada, se da por extinguido el contrato, por lo que no se considera despido, ya que independientemente de que esté o no embarazada, el servicio para el que fue contratada ha finalizado.
  • No obstante, si la obra por la que se formalizó el contrato no hubiera terminado, o las funciones llevadas a cabo por la trabajadora embarazada fueran diferentes a las recogidas en el mismo y/o formara parte de la actividad ordinaria de la empresa, entonces la finalización del contrato se consideraría injustificada y estaríamos ante un despido.
  • En este caso es conveniente que la afectada interponga una demanda por despido nulo a fin de que se condene a la empresa a reincorporar a la trabajadora a su puesto de trabajo como indefinida.

¿Qué otros derechos tienen las trabajadoras embarazadas?

Descubre la respuesta en el artículo publicado en Mi Bebé y Yo

El canal prioritario logra frenar los casos de violencia digital contra mujeres y niñas

El canal prioritario logra frenar los casos de violencia digital contra mujeres y niñas

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que en el 2019 crea el Canal Prioritario, una iniciativa pionera a nivel mundial con el objetivo de que se pueda solicitar la retirada urgente de publicaciones ilegítimas en Internet de contenidos sensibles, sexuales o violentos, tanto por el afectado como cualquier persona que tenga conocimiento de la difusión de este tipo de contenidos, ha publicado este martes los datos correspondientes al 2022 de dicho Canal Prioritario.

De dichos datos se desprende que en el 2022 hubo 51 intervenciones de urgencia en publicaciones denunciadas, de las cuales 46 pudieron ser retiradas de inmediato, consiguiendo así más de un 90% de efectividad.

Según los datos publicados, el 70% de las denuncias constituían casos de violencia digital contra mujeres y niñas.

La Organización de Naciones Unidas (ONU) define el término de violencia digital la que se comete y expande a través de medios digitales como redes sociales, correo electrónico o aplicaciones de mensajería móvil que causa daños a la dignidad, la integridad y/o la seguridad de las víctimas.

Esta violencia a menudo es ejercida a fin de controlar, humillar o establecer una dominación sobre las mujeres, o como método de coacción y chantaje cuando estas se niegan a seguir enviando contenidos de índole sexual.

Cabe puntualizar que se comete la infracción por el hecho de publicar contenido sensible sin el consentimiento de la persona afectada, independientemente de que la creación de dicho contenido sí que hubiera sido con el consentimiento de esta.

La AEPD recalca la importancia de denunciar este tipo de situaciones y recuerda que a través del Canal Prioritario, la Agencia no solo está legitimada para requerir de forma urgente la retirada de la publicación no consentida, sino que además es competente para imponer sanciones una vez se haya identificado al infractor cuando sea mayor de 14 años.

Dicha sanción por infracciones de la normativa de protección de datos personales, así como los daños y perjuicios materiales y morales causados, deberán ser asumidos por los padres o tutores cuando el infractor sea menor de edad.

Algunos casos en los que la AEPD consiguió la retirada de los contenidos gracias a las reclamaciones recibidas a través del Canal Prioritario, en los que además impuso multa al responsable fueron los siguientes:

PS/00421/2022. “Una mujer denuncia que alguien ha publicado en un foro un anuncio de ella desnuda, que trata de humillarla publicando comentarios y que ofrece datos personales adicionales sobre su ubicación, de forma que todos los usuarios del foro puedan saber dónde reside. Se consigue la retirada del contenido y se le imputa una infracción de tratamiento de datos sin consentimiento con una multa de 10.000 euros.”

PS/00107/2022. “El infractor comenzó a hablar con una niña de 13 años en una red social, entablando una relación en la que la menor llegó a enviarle vídeos y fotos de carácter íntimo. Pasado un tiempo, el reclamado exigió a la niña que le siguiera mandando fotos y vídeos, pero como ella se negó, éste la amedrentó diciéndole que subiría a las redes sociales las fotos y vídeos que ya tenía. La menor, ante el temor de que su imagen se difundiera en redes y llegara a sus conocidos, envió nuevos vídeos al reclamado. Se ordenó al infractor la eliminación de cualquier dato personal de la niña y la Agencia impuso una sanción de 5.000 euros por realizar un tratamiento ilícito de los datos de la niña. En este caso, dado que el infractor era también menor de 16 años, la sanción tuvo que ser abonada por sus padres.”

Conclusión

Independiente de la denuncia que pueda plantearse ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o la Fiscalía, las denuncias ante el Canal Prioritario de la AEPD es una vía rápida y efectiva que permite solicitar la retirada urgente de publicaciones en Internet no consentidas, sancionándose en su caso al autor de la infracción que, en caso de ser menor de edad, serán sus progenitores o tutores legales los que responderían económicamente por las infracciones administrativas y conductas delictivas de sus hijos e hijas menores de edad, así como por los daños y perjuicios materiales y morales causados.

Además de esa responsabilidad administrativa, también puede existir responsabilidad disciplinaria, civil y penal.

Renee Kreis, abogada de ABA Abogadas

¿Por qué no debe denominarse únicamente “ley del aborto”?

¿Por qué no debe denominarse únicamente “ley del aborto”?

El pasado 1 de marzo de 2023 se publicaba en el BOE la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, a la que coloquialmente se ha denominado “ley de aborto”. Sin embargo, dicha Ley Orgánica contiene muchas más novedades aparte de la posibilidad de interrumpir libre y voluntariamente el embarazo durante las primeras catorce semanas de gestación, entre las que destacan las siguientes:

1.- Programas de refuerzo de la educación afectivo-sexual, derechos sexuales y reproductivos

Todas las políticas sanitarias, sociales, educativas y de formación profesional deberán garantizar el acceso público, universal y gratuito a los servicios y programas de salud sexual y reproductiva, debiendo reforzarse la educación afectivo sexual.

2.- Acceso a métodos anticonceptivos seguros y eficaces que no hagan depender un embarazo no deseado únicamente de la mujer

La corresponsabilidad ha de ser la clave a la hora de evitar embarazos no deseados y, para ello, se distribuirán gratuitamente métodos anticonceptivos de barrera durante las campañas de educación sexual que se realicen en los centros de educación secundaria.

Asimismo, se fomentará la investigación, financiación y comercialización de anticonceptivos masculinos que contribuyan a considerar la anticoncepción como un asunto de salud pública y no como una responsabilidad exclusiva de las mujeres.

3.- Acceso gratuito a productos de gestión menstrual en centros educativos, servicios sociales y centros penitenciarios

Se garantizará el acceso gratuito a productos de gestión menstrual en los centros educativos, servicios sociales y lugares donde permanezcan personas privadas de libertad.

Asimismo, se fomentará que los productos que se comercialicen en nuestro país sean libres de agentes nocivos para la salud, sostenibles, orgánicos, ecológicos, libres de químicos, reutilizables o de rápida descomposición.

4.- Interrupción voluntaria del embarazo durante las primeras 14 semanas gestación, sin necesidad del consentimiento de los representantes legales para las menores de 16 y 17 años

La mujer gestante, incluidas las menores de 16 y 17 años, podrán interrumpir libre y voluntariamente el embarazo durante las primeras 14 semanas de gestación.

Los requisitos para ello son que se lleve a cabo por un médico especialista en ginecología y obstetricia, o bajo su dirección, en un centro sanitario o público acreditado, y que se realice con el consentimiento expreso, informado y por escrito de la mujer embarazada, o de su representante legal.

5.- Prevención de la gestación por subrogación o sustitución y prohibición de la promoción comercial de la misma

Se reforzará la información a través de campañas institucionales sobre la nulidad de pleno derecho de la gestación subrogada, así como de aquellos contratos por los que con o sin remuneración económica -o de cualquier otro tipo- la mujer gestante renuncie a la filiación materna a favor del contratante o de una tercera persona

6.- Modificación del artículo 145 bis del Código Penal

Se castigará con pena de multa de 6 a 12 meses e inhabilitación profesional de 6 meses a 2 años, a quien practique un aborto sin contar con los dictámenes previos preceptivos, fuera de un establecimiento público o privado acreditado, y en todo caso, cuando se practique a partir de la semana 22 de embarazo.

La mujer embarazada no será castigada por estos hechos.

7.- Se reconocen tres nuevos supuestos de incapacidad temporal

Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal las menstruaciones incapacitantes secundarias, la interrupción del embarazo -sea o no voluntaria- así como la gestación desde el primer día de la semana 39 de embarazo.

En el supuesto de menstruaciones incapacitantes, cada proceso se considerará nuevo y no computará a efectos del periodo máximo de duración de la incapacidad temporal y su posible prórroga, y el subsidio será de cargo de la Seguridad Social desde el mismo día de la baja en el trabajo.

Los otros dos supuestos, el día de la baja será a cargo del empresario, y desde el día siguiente a cargo de la Seguridad Social.

Estos tres nuevos supuestos de incapacidad temporal se aplicarán también al personal de las Fuerzas Armadas, personal al servicio de la Administración de Justicia, Funcionarios Civiles del Estado, Mutualismo Administrativo y Mutualismo Judicial, y entrarán en vigor el 1 de junio de 2023, mientras que el resto de cuestiones lo harán al día siguiente de la publicación en el BOE, es decir, desde el 2 de marzo de 2023.

Tania Pose, asociada en ABA Abogadas

Se suprime la cantidad fijada judicialmente en concepto de contribución a los gastos de vivienda del hijo menor

Se suprime la cantidad fijada judicialmente en concepto de contribución a los gastos de vivienda del hijo menor

Un Juzgado de Primera de Instancia de Madrid aprueba el convenio regulador de modificación de medidas, donde las partes acuerdan suprimir la cantidad fijada judicialmente en la sentencia de divorcio en concepto de contribución a los gastos de vivienda del hijo menor.

En este caso, la representación del padre consiguió pactar con la parte contraria, la supresión de dicha cantidad, reduciendo igualmente la cantidad fijada en concepto de pensión de alimentos, estableciéndose expresamente que los gastos de vivienda del menor quedarían incluidos dentro de la pensión de alimentos fijada.

Mariluz García, asociada de ABA Abogadas

¿Quieres conocer los casos trabajados por Mariluz? Pulsa aquí. 

¿Es posible tener la custodia de un nieto?

¿Es posible tener la custodia de un nieto?

La custodia de un nieto solo se puede obtener en casos excepcionales, como puede ser cuando ambos padres tienen retirada la patria potestad, cuando ambos han fallecido o bien, cuando existen otras causas importantes y graves que lo justifiquen.

Caso reciente sobre la custodia de un nieto

Recientemente, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Palencia otorgó la custodia a la abuela paterna del menor cuya madre se encuentra en prisión desde el 27 de noviembre de 2022, al haber sido condenada por un delito de sustracción de menores por el Juzgado de lo Penal de Palencia y cuya sentencia ha sido confirmada en su integridad en apelación por la Audiencia Provincial de Palencia. Ante la inadmisión por el Tribunal Supremo del recurso de casación interpuesto por la mujer, los familiares y allegados han pedido el indulto de la madre.

Mientras tanto, el juzgador acuerda “de forma cautelar y urgente” la atribución de la custodia de Alejandro, de 14 años, a su abuela paterna quien había solicitado su custodia temporal haciendo uso de las medidas urgentes previstas en el artículo 158 del Código Civil para proteger a los menores.

Esta decisión se ha tomado teniendo en cuenta el informe psicosocial y del Ministerio Fiscal y “atendiendo a la total negativa del menor a reiniciar la convivencia con su padre, custodio del mismo, a la edad del menor y a sus deseos”.

Entiende el juzgador que en este caso, la custodia de la abuela paterna ejercida de forma consensuada con el propio menor es lo más beneficioso para Alejandro, quien está totalmente adaptado a su entorno actual junto con su hermano pequeño y su padrastro, actual marido de su madre, con quien podrá seguir viviendo aunque la custodia la tenga la abuela.

Asimismo, el juzgador establece un régimen de visitas para el padre que deberá llevarse a cabo a través del Punto de Encuentro Familiar (PEF) y que consistirá en dos visitas supervisadas, pudiendo verse ampliadas en función de la evolución de la relación paternofilial que deberá recogerse mediante informes periódicos del PEF.

De esta manera el juzgador evita perjudicar al menor quien solo reconoce como figura paterna a su padrastro con quien lleva viviendo desde hace 10 años, e impide que el padre biológico pueda presentarse en casa intentado llevarse a su hijo por la fuerza porque se niega a ir con él.

En definitiva, los abuelos podrán tener la custodia de sus nietos siempre y cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen.

Renée Kreis, abogada en ABA Abogadas

Mi viaje por África

El pasado mes de septiembre estuve de viaje en África, concretamente en Kenia y en Zanzibar.

Kenia es un paraíso, un paraíso en el que contactas con la naturaleza desde que bajas del avión. Kenia es el destino perfecto para realizar safaris y visitas a parques naturales con unos paisajes hermosos y en los que puedes observar animales salvajes en su hábitat natural

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No vamos a engañarnos: los safaris están de moda, y el turismo –y los ingresos– que éstos generan se notan. Y es que los safaris no son tan exclusivos como nos podemos imaginar, pero hemos de decir que ello no es óbice para quedar prendado del país. La experiencia de dormir en hoteles en los que tu habitación es una tienda de campaña con una cama con dosel es de otro mundo: es ser Karen Blixen en Memorias de África.

Y como no todo iba a ser madrugar y hacer excursiones –porque los safaris cansan–, acabamos nuestros días en la isla de las especias, en Zanzibar. Zanzibar es una isla que pertenece a Tanzania, la cual fue punto de encuentro de ingleses, indios, y árabes, y que cuenta con una zona en la capital de la isla llamada Stone Town donde quedan restos de esta maravillosa confluencia de culturas y gentes.

Las gentes y el paisaje son de otro mundo, son paraísos, vegetación verde por todas partes, carreteras llenas de baches, que te llevan a playas desiertas de arenas doradas bañadas por el océano Índico.

Hakuna Matata

¡Buen camino!

Los peregrinos que emprenden el Camino de Santiago, como nos ocurre muchas veces en la vida, tienen clara su meta. Saben cuál es el lugar al que quieren llegar. Sin embargo, cada uno comienza su camino desde un origen distinto, eligiendo también senderos diferentes para recorrerlo.

En las primeras etapas del viaje nuestros pasos están cargados de energía y nos encontramos llenos de optimismo e ilusión. No obstante, pronto caemos en la cuenta de que no todas las etapas son iguales. Algunas transitan por senderos anchos, llanos e, incluso, cuesta abajo. Otras, en cambio, nos obligan a caminar por estrechas sendas, terrenos escarpados y abruptas pendientes.

Aunque en un primer momento desearíamos que todas las jornadas fuesen como las primeras, vamos cayendo en la cuenta de que, más tarde o más temprano, debemos enfrentar ambas para llegar a nuestro destino. De hecho, aprendemos que las etapas más duras son aquellas que ponen a prueba nuestras capacidades y nos exigen dar lo mejor de nosotros mismos para superarlas. Más aún, en esas situaciones difíciles es cuando descubrimos que el camino no lo recorremos solos y que son muchos los que, cuando tropezamos, están ahí para ayudarnos. Y, aunque muchas veces esa ayuda, igual que en el Camino de Santiago, pueda parecer pequeña -como una tirita o un poco de agua- su valor es realmente grande: significa que una persona está dispuesta a acompañarte cuando lo necesitas, incluso a veces sin conocerte. Son ellos los que nos dan el ánimo necesario para no rendirnos y seguir hacia adelante.

Al terminar cada jornada, buscamos el descanso y el calor de un hogar. En ellos, más que una cama o un plato de comida, encontramos dos cosas fundamentales. Por un lado, el consejo y la experiencia de quienes han hecho el mismo camino que hoy andamos nosotros, las cuales nos sirven de guía para la siguiente etapa. Por otro, el momento en el que recordar lo visto y lo vivido durante el día, en el que detenernos a reflexionar sobre lo que, durante la marcha, pasamos de largo.

Y es que, muchas veces, mirando únicamente hacia la meta, perdemos de vista lo verdaderamente importante: el camino hacia ella.

 

Estoy aquí

Desde niña, mi madre siempre repetía una y otra vez las mismas palabras mientras me peinaba por las mañanas delante del espejo: ‘‘Clara, cuida mucho a tus amigas. Son y serán siempre tu mayor tesoro’’. Acto seguido me daba un beso y me regalaba esa sonrisa de madre que tanta seguridad transmite. Cuánta razón, mami, cuánta razón. Y cuánto echo de menos esos besos mañaneros.

De repente, aparece. ¡Sorpresa! Así, sin más, sin avisar. Y desde entonces, ya no imaginas tu vida sin ella. ¿Cómo es posible reunir tanto amor incondicional, tantas ganas de dar sin recibir, de apostar, de cuidar, de vivir, de compartir? Tiene algo que engancha. Te atrapa, te abraza y te regala su tiempo para siempre.

¿Recuerdas? Bailes de fin de curso, meriendas y disfraces, miradas inocentes, excursiones al sol, fiestas de cumpleaños, paseos por la playa, pareos y bañadores de colores, listas de deseos, noches de luna llena, trenes con destino Madrid, comidas interminables y sobremesas con un toque de sur, fotografías que hablan solas, silencios llenos de complicidad. Ataques de risa. Y viajes, muchos viajes.

Puede que fuera tu compañera de pupitre, la que te apretaba la mano en la fila del comedor. La que se subía a un escenario con falda de volantes, lunares y flores en el pelo. La que te recogía de casa cada día en una Vespa azul. Tal vez os tropezasteis en un Colegio Mayor en esa que llaman ‘‘la mejor época de la vida’’. O en el aula magna de alguna Facultad de Derecho. ¿Un verano en el extranjero? ¡Cuidado! Quizás la tienes sentada justo detrás en el trabajo.

Sin duda, nunca falla. Está lejos y a la vez te pisa los talones –no creía en el teletransporte hasta que la conocí–. Hace pequeños los problemas y aconseja mejor que cualquiera. También sabe cuando es mejor no decir nada y escuchar una buena canción, o tomar un café sin prisas. ¿Su armario? Tu armario. Te hace sentir especial, importante, única.

Frena, respira y cuenta hasta diez como me has enseñado; tu fan número uno tiene algo que decirte: estoy aquí. Porque sí, porque me acuerdo de ti a todas horas, porque lo has dado todo por mi. Por esperar siempre en la meta. Por cambiar mi vida y hacerme ver el lado bueno de las cosas. Por cocinar para dos. Por secar alguna lágrima mientras inventas una excusa para que toque un poco la guitarra. Por tanta ilusión.

Estoy aquí, amiga. Y no pienso soltarte.

Y a ti, ¿cómo te gusta la tortilla de patatas?

He de reconocer que soy la fan número uno de la tortilla de patatas, no hay momento en que no vea la posibilidad de cocinarla o pedirla en un restaurante. Y creo que conozco a muy pocas personas, más bien a nadie a quien no le guste la tortilla de patatas.

La tortilla de patatas o tortilla española es uno de los platos típicos de nuestra gastronomía y siempre existe el gran debate en cuanto a los ingredientes y al modo de cocinarla, siendo las grandes preguntas ¿con o sin cebolla?, ¿poco o muy hecha?

Según he podido leer, el primer dato que existe sobre la tortilla de patatas parece estar documentado en 1519. Como todos sabemos la patata es una planta originaria de América del Sur y fue conocida por los conquistadores españoles de la mano de los Incas – quienes llamaban a la planta papa en quechua – y que a lo largo del siglo XVII acabó denominándose en España patata como comúnmente la conocemos.

También se sitúa a la tortilla de patatas en 1817 en un documento dirigido a las Cortes de Navarra denominado “memorial de ratonera”, en el que al parecer se explicaban las míseras condiciones en las que vivían los agricultores comparándolos con los habitantes de Pamplona y de la Ribera navarra. Después de una larga enumeración de los míseros alimentos tomados por los montañeses aparece la siguiente cita: “…dos o tres huevos en tortilla para cinco o seis, porque nuestras mujeres la saben hacer grande y gorda con pocos huevos mezclando patatas, atapurres de pan u otra cosa…”

Aunque la leyenda afirma que fue el General Tomás de Zumalacárregui quien inventó la tortilla de patatas como plato sencillo, rápido y nutritivo con el que saciar las penurias del ejército carlista. Otra versión afirma que lo inventó una ama de casa navarra, en cuya casa paró el General Zumalacárregui, a quien la señora, a base de huevos, cebolla y patatas hizo un revuelto que gustó mucho al general y que popularizó posteriormente entre sus tropas.

Sin embargo, recientemente el libro “La patata en España: historia y agroecología del tubérculo andino”, escrito por Javier López Linaje, asegura que el origen de la tortilla de patatas se encuentra en la localidad extremeña de Villanueva de la Serena (Badajoz), durante el siglo XVIII, y atribuye su origen a Joseph de Tena Godoy y al Marqués de Robledo, quienes trataron de encontrar en la patata un alimento barato para atenuar las hambrunas.

Según quien prepare la tortilla los ingredientes a usar pueden ser unos u otros. A día de hoy, ni los grandes chefs se ponen de acuerdo en cuanto al debate de si la tortilla de patatas tiene que llevar cebolla o no. Pero de lo que no cabe duda es que hay dos ingredientes que no pueden faltar: patata y huevo. A partir de hay que cada uno haga la tortilla como más le guste.

En mi caso, la tortilla de patatas me gusta sin cebolla, pues bien es sabido por todos los que me conocen, que no me gusta la cebolla. No será la primera vez que me encuentro con afirmaciones del tipo: “la tortilla sin cebolla no sabe a nada”, “la tortilla sin cebolla se queda seca”, “la cebolla es lo que le da jugosidad”, etc. Como buena fanática de este plato, no me ha quedado más remedio que probar la tortilla con cebolla, pero debo decir que, a pesar de haber probado muy buenas tortillas, me quedo con la tortilla sin cebolla.

Muchos han sido los ilusos que han intentado engañarme afirmando que la tortilla no llevaba cebolla y que la probara, pero he de reconocer que con los años he desarrollado la capacidad de con tan sólo mirarla y olerla de lejos, adivinar si lleva cebolla o no.

Entrando en el segundo de los debates sobre si la tortilla debe estar poco o muy cuajada, también existe multitud de opiniones. Están quienes se comieran las patatas mezcladas con los huevos antes incluso de echarlo a la sartén para cuajar o a quienes le da verdadero estupor comer tortilla donde se vea el huevo salir. En mi caso, soy de las primeras, ¡me gusta muy poco hecha! Pero como todo en esta vida, es cuestión de gustos, cada uno que cocine y se coma la tortilla de patatas como más le guste

En Madrid puedes encontrar multitud de bares y restaurantes que pujan por ver si tiene la mejor tortilla de patatas. Yo, sin querer dar publicidad a ninguno de los establecimientos ya que no me han pagado por ello – aunque bien podrían invitarme a una degustación –, os puedo hablar de los siguientes: Casa Dani, situado en el Mercado de la Paz, donde se hacen una de las mejores tortillas, aquí las puedes encontrar con o sin cebolla, eso sí, las que llevan cebolla es caramelizada y muy poco cuajadas. Taberna Pedraza, en la calle Ibiza, donde elaboran la famosa tortilla de Betanzos, por supuesto sin cebolla, con huevos de corral y muy poco hecha. Las Tortillas de Gabino, en la calle Rafael Calvo, donde puedes encontrar tortillas de patatas con salmorejo, con pulpo, con trufas, todo un elenco de sabores para enamorar el paladar. La Buha, en el emblemático barrio de La Latina, donde sus tortillas se caracterizan por hacer tortilla de gran grosor, rellenas de casi todo lo que quieras, pimiento rojo y atún, gambas al ajillo, queso de cabra y cebolla caramelizada, picadillo de chorizo, etc.

Seguro que después de leer este artículo, más de uno ha acabado salivando y pensando en comer tortilla de patatas.