El pasado 1 de marzo de 2023 se publicaba en el BOE la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, a la que coloquialmente se ha denominado “ley de aborto”. Sin embargo, dicha Ley Orgánica contiene muchas más novedades aparte de la posibilidad de interrumpir libre y voluntariamente el embarazo durante las primeras catorce semanas de gestación, entre las que destacan las siguientes:
1.- Programas de refuerzo de la educación afectivo-sexual, derechos sexuales y reproductivos
Todas las políticas sanitarias, sociales, educativas y de formación profesional deberán garantizar el acceso público, universal y gratuito a los servicios y programas de salud sexual y reproductiva, debiendo reforzarse la educación afectivo sexual.
2.- Acceso a métodos anticonceptivos seguros y eficaces que no hagan depender un embarazo no deseado únicamente de la mujer
La corresponsabilidad ha de ser la clave a la hora de evitar embarazos no deseados y, para ello, se distribuirán gratuitamente métodos anticonceptivos de barrera durante las campañas de educación sexual que se realicen en los centros de educación secundaria.
Asimismo, se fomentará la investigación, financiación y comercialización de anticonceptivos masculinos que contribuyan a considerar la anticoncepción como un asunto de salud pública y no como una responsabilidad exclusiva de las mujeres.
3.- Acceso gratuito a productos de gestión menstrual en centros educativos, servicios sociales y centros penitenciarios
Se garantizará el acceso gratuito a productos de gestión menstrual en los centros educativos, servicios sociales y lugares donde permanezcan personas privadas de libertad.
Asimismo, se fomentará que los productos que se comercialicen en nuestro país sean libres de agentes nocivos para la salud, sostenibles, orgánicos, ecológicos, libres de químicos, reutilizables o de rápida descomposición.
4.- Interrupción voluntaria del embarazo durante las primeras 14 semanas gestación, sin necesidad del consentimiento de los representantes legales para las menores de 16 y 17 años
La mujer gestante, incluidas las menores de 16 y 17 años, podrán interrumpir libre y voluntariamente el embarazo durante las primeras 14 semanas de gestación.
Los requisitos para ello son que se lleve a cabo por un médico especialista en ginecología y obstetricia, o bajo su dirección, en un centro sanitario o público acreditado, y que se realice con el consentimiento expreso, informado y por escrito de la mujer embarazada, o de su representante legal.
5.- Prevención de la gestación por subrogación o sustitución y prohibición de la promoción comercial de la misma
Se reforzará la información a través de campañas institucionales sobre la nulidad de pleno derecho de la gestación subrogada, así como de aquellos contratos por los que con o sin remuneración económica -o de cualquier otro tipo- la mujer gestante renuncie a la filiación materna a favor del contratante o de una tercera persona
6.- Modificación del artículo 145 bis del Código Penal
Se castigará con pena de multa de 6 a 12 meses e inhabilitación profesional de 6 meses a 2 años, a quien practique un aborto sin contar con los dictámenes previos preceptivos, fuera de un establecimiento público o privado acreditado, y en todo caso, cuando se practique a partir de la semana 22 de embarazo.
La mujer embarazada no será castigada por estos hechos.
7.- Se reconocen tres nuevos supuestos de incapacidad temporal
Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal las menstruaciones incapacitantes secundarias, la interrupción del embarazo -sea o no voluntaria- así como la gestación desde el primer día de la semana 39 de embarazo.
En el supuesto de menstruaciones incapacitantes, cada proceso se considerará nuevo y no computará a efectos del periodo máximo de duración de la incapacidad temporal y su posible prórroga, y el subsidio será de cargo de la Seguridad Social desde el mismo día de la baja en el trabajo.
Los otros dos supuestos, el día de la baja será a cargo del empresario, y desde el día siguiente a cargo de la Seguridad Social.
Estos tres nuevos supuestos de incapacidad temporal se aplicarán también al personal de las Fuerzas Armadas, personal al servicio de la Administración de Justicia, Funcionarios Civiles del Estado, Mutualismo Administrativo y Mutualismo Judicial, y entrarán en vigor el 1 de junio de 2023, mientras que el resto de cuestiones lo harán al día siguiente de la publicación en el BOE, es decir, desde el 2 de marzo de 2023.