El padre interpuso demanda de modificación de medidas solicitando la reducción de la pensión de alimentos de sus tres hijos desde los 1.400 euros hasta los 300 euros mensuales. Asimismo, solicitaba que se impusiera a la madre la obligación de abonar la mitad de los gastos de viaje de los menores para el cumplimiento del régimen de visitas, ya que el padre había comenzado a trabajar en Méjico.
Y ello, con base en que cuando se suscribió el convenio regulador trabajaba en Inglaterra con un salario muy superior al que percibe actualmente tras trasladarse a Méjico a trabajar. Alegando además, que actualmente tenía el salario embargado como consecuencia del impago de la pensión de alimentos que había dejado de abonar tras su traslado al citado país.
Aba Abogadas, en representación de la madre, se opuso a la demanda argumentando que el actor ya sabía que iba a trabajar en Méjico cuando suscribió el convenio regulador, que dicho traslado era voluntario dado que tenía varias ofertas de trabajo de distintos países, entre otros, en España, y que sus ingresos actuales eran incluso superiores a lo que tenía cuando estaba en Inglaterra. Además de que tenía un inmueble de su propiedad por el que percibía una renta de alquiler.
Aba Abogadas aprovechó el procedimiento instando por el padre para solicitar que se otorgase a la madre la patria potestad en exclusiva en cuestiones relacionadas con la escolaridad de los menores, dada sus dificultades para conseguir que el padre firmara las autorizaciones necesarias relativas a dichas cuestiones. El padre se opuso, argumentando que de esa forma la madre dejaría de tenerle en cuenta en las decisiones relativas a sus hijos.
Dado que el padre aportó información sesgada sobre sus ingresos, Aba Abogadas solicitó al juzgado que requiriese al actor numerosa documentación para acreditar su verdadera situación económica.
En el acto del juicio, la defensa del padre intentó introducir en el debate que los gastos de los menores, que acuden a un colegio público, son inferiores a la pensión de alimentos abonada por el progenitor. Aba Abogadas se opuso por considerar que este argumento debió haberse planteado en la demanda y que, al no haberlo hecho, no podía tenerse en cuenta en la resolución del conflicto planteado.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones se adhirió a las efectuadas por Aba Abogadas quien, con base en la documental obrante en autos, así como en el interrogatorio de las partes, evidencio el fraude pretendido por el padre quien, lejos de justificar su verdadera situación económica como le correspondía, manipuló la realidad con el objetivo de dejar de abonar la pensión de alimentos prácticamente por completo.
Mediante sentencia de 16 de julio de 2026, el juzgado desestimó íntegramente la demanda interpuesta por el padre, estimando la petición de la madre de que se le otorgara la patria potestad en cuestiones relacionadas con la escolaridad de sus hijos en el supuesto de que no diera respuesta a la madre en el plazo de dos días desde que fuera requerido para ello.