Los datos con que cerramos el año 2022 no podían ser peores en lo que a violencia de género se refiere: solo en diciembre de ese año se confirmaron 12 asesinatos machistas, las peores cifras en muchos años y en todo el 2022 fueron 50 mujeres las asesinadas en el ámbito de la pareja o expareja.
Ante estos alarmantes datos el ministro del Interior no ha permanecido impasible y ha anunciado que aumentará la vigilancia a los agresores y la protección de las víctimas, y buscará la fórmula para alertar a potenciales víctimas que convivan o mantengan relación con un «agresor persistente».
Esta última medida se aplicaría en aquellos casos en los que una mujer denuncie una agresión por violencia de género en una comisaría y los agentes comprueben en la base de datos que este varón ha maltratado a más víctimas, y consistiría en avisar a la mujer del riesgo al que está sometida y que puede sufrirlo, dadas estas circunstancias, con más intensidad.
Alertar a potenciales víctimas de un «agresor persistente»
En respuesta a dicha propuesta la fiscal de Sala de Violencia sobre la Mujer, ha redactado un Informe fechado el día 13.12.2022 que ha remitido a la Comisaría de la Policía Nacional responsable del Área contra la Violencia de Género de Interior en la que señala que «la transmisión de la referida información a la víctima en los términos que se plantea la consulta no puede llevarse a cabo de manera automática y/o generalizada». Y advierte de que hacerlo se podría incumplir la normativa de protección de datos, que también afecta al histórico policial.
En efecto, se trata de datos e información sensible protegida por la ley de protección de datos que no puede darse a conocer de la manera que se pretende ya que se vulneraría el derecho a la intimidad que protege la referida legislación. Tan es así que el propio artículo 136.4 del Código Penal establece de forma expresa que las inscripciones de antecedentes penales en las distintas secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no son públicas.
Sin embargo, la medida propuesta podría ser matizada y condicionada en el sentido de acceder a la comunicación de esa información a la víctima solamente cuando se concluya, tras el examen y valoración de las circunstancias que concurren en cada caso, que esos antecedentes penales suponen un factor de riesgo relevante y con potencialidad para prevenir en ese caso una nueva agresión.
En este caso se hace necesaria la ponderación de los derechos fundamentales en colisión, esto es, la intimidad por un lado y la integridad física y moral por otro, y mediante un juicio de proporcionalidad e idoneidad resolver si la medida se revela como necesaria. Solo en ese caso el derecho a la intimidad y a la protección de datos cederá en favor de la integridad física y moral de la víctima.
En conclusión, la medida propuesta por el Ministro del Interior a mi juicio puede ser acertada y sobre todo muy eficaz, siempre y cuando la revelación de esos datos policiales no se haga de forma generalizada o automática, sino inserta en un juicio de proporcionalidad cuando los antecedentes penales supongan un factor de riesgo relevante y con potencialidad para prevenir una nueva agresión.
En cualquier caso, la realidad es que a la vista de las cifras sobre muertes las medidas actuales no están funcionando y se deben buscar otras nuevas con suficiente fuerza preventiva para tratar de parar la lacra social de la violencia de género.