Confirmación judicial de la pensión compensatoria indefinida
La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado una importante sentencia que confirma una pensión compensatoria de carácter indefinido por un importe de 5.800 euros mensuales a favor de nuestra clienta. Este caso, cuya defensa ha sido liderada por Aba Abogadas, no solo consolida los derechos económicos de nuestra representada tras un largo proceso, sino que también ofrece valiosas lecciones sobre la inmutabilidad de las resoluciones firmes (cosa juzgada) y la necesidad de acreditar una alteración sustancial de las circunstancias para modificar una pensión compensatoria.
Origen del caso y fijación inicial de la pensión compensatoria
Origen del caso: procedimiento de divorcio en el año 2009.
La historia judicial comenzó en 2009, cuando el esposo interpuso una demanda de divorcio. En ella, sostenía que no debía fijarse una pensión compensatoria para su esposa —en aquel momento de 62 años y madre de cuatro hijos ya independientes—, argumentando una supuesta corta duración del matrimonio y la existencia de un acta notarial de separación en abril de 1981 que no incluía este derecho.
Desde Aba Abogadas, nos allanamos al divorcio, pero solicitamos una pensión compensatoria indefinida de 3.700 euros mensuales. Nuestra estrategia se centró en un hecho clave: el propio esposo había estado abonando voluntariamente esa cantidad durante veintiocho años, creando así una legítima expectativa y reconociendo de facto el desequilibrio económico que la ruptura generaría en nuestra clienta, quien, por su edad y dedicación a la familia, tenía nulas posibilidades de reincorporarse al mercado laboral.
El Juzgado de Primera Instancia acogió nuestros argumentos y estableció la pensión compensatoria con carácter indefinido.
Demanda de modificación de la pensión compensatoria quince años después
Quince años después: demanda de modificación de medidas.
Casi tres lustros más tarde, el exesposo inició un nuevo procedimiento, esta vez para modificar las medidas, solicitando la extinción de la pensión. Alegaba un supuesto empeoramiento de su situación económica y acusaba a nuestra clienta de no esforzarse por mejorar la suya, llegando a afirmar que estaba «ahorrando a su costa».
Nuestra oposición a esta demanda se basó en tres pilares fundamentales:
1. La cosa juzgada: El derecho a una pensión indefinida ya había sido debatido y decidido en una sentencia firme en base a los actos propios del exesposo. Por lo que no podía pretender ir, de nuevo, en contra de los mismos.
2. La falta de una alteración sustancial de circunstancias: Lejos de haber empeorado su situación, acreditamos que el demandante había vendido recientemente un paquete de acciones por un valor cercano a los catorce millones de euros, un hecho que desvirtuaba por completo su principal argumento.
3. Irrelevancia del destino que la exesposa estuviera dando a la pensión compensatoria: la cuantía fijada en el divorcio era la que voluntariamente venía abonando el recurrente y que, por tanto, consideraba que era la que paliaba el desequilibrio existente. Por lo que no constituía una modificación sustancial el uso que de dicha cuantía estuviera haciendo la exesposa.
El Juzgado de Primera Instancia desestimó íntegramente su demanda, estimando íntegramente los argumentos de Aba Abogadas.
La Audiencia Provincial ratifica la pensión compensatoria y rechaza su modificación
La decisión final de la Audiencia Provincial de Madrid.
El exesposo recurrió ante la Audiencia Provincial de Madrid. En su sentencia del 3 de marzo de 2026, el tribunal ha confirmado plenamente la resolución anterior, desestimando el recurso con expresa condena en costas al actor. La Audiencia ha sido clara al señalar que no existe un cambio sustancial y sobrevenido en las circunstancias que justifique modificar la pensión.