Con fecha 30 de julio de 2025 se ha publicado en el BOE el Real-Decreto Ley 9/2025, de 29 de julio, mediante el cual se adapta nuestro ordenamiento jurídico para cumplir con la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.
En efecto, el mencionado Real-Decreto Ley modifica el artículo 48 apartados 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores, así como la Ley General de la Seguridad Social.
A continuación, pasamos a detallar las mejoras que dicha reforma conlleva para los trabajadores.
1.- Ampliación del permiso de maternidad y paternidad a 19 semanas para la madre biológica -incluidas las personas trans gestantes- y para el otro progenitor distinto de la madre biológica, así como para los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento.
En el supuesto de familias monoparentales, el periodo de suspensión se amplía hasta las 32 semanas.
Dichas semanas, deberán distribuirse de la siguiente manera:
a) 6 semanas ininterrumpidas a jornada completa deben disfrutarse inmediatamente tras el nacimiento o la resolución judicial que constituye la adopción o la resolución administrativa con fines de guarda o acogimiento.
b) 11 semanas (22 en caso de monoparentalidad), se podrán disfrutar en periodos semanales completos, bien a jornada completa o parcial, hasta que el hijo cumpla los 12 meses de vida.
c) 2 semanas (4 en caso de monoparentalidad), que se podrán disfrutar en periodos semanales de forma acumulada o ininterrumpida, a jornada completa o parcial, hasta que el hijo cumpla los 8 años, debiendo preavisar de su intención de disfrutar del mismo con al menos 15 días de antelación.
En caso de fallecimiento del hijo, el periodo del permiso no se verá reducido, salvo que finalizadas las primeras 6 semanas de descanso obligatorio tras el nacimiento, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, adoptantes o acogedores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o de la parte que reste del permiso del otro.
En el supuesto de que los dos progenitores, adoptantes o acogedores pertenecieran a la misma empresa, ésta podrá limitar su disfrute de forma simultánea por razones fundadas, objetivas y debidamente motivadas por escrito.
2.- La prestación económica que percibirán los beneficiarios de los permisos anteriores consistirá en el 100% de su base reguladora, incluidas las dos semanas adicionales a disfrutar hasta que los menores cumplan los 8 años.
Únicamente, cuando el beneficiario no cumpla con los requisitos de periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación anterior, percibirá un subsidio equivalente al 100% del IPREM vigente en cada momento.
3.- Las anteriores medidas entran en vigor a partir del 31 de julio, si bien, las dos semanas de suspensión a disfrutar hasta que el menor cumpla 8 años, sólo se aplicará a los menores nacidos a partir del 2 de agosto de 2024, y podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
Dichas medidas suponen una evidente mejora en los permisos de conciliación de la vida familiar y laboral, si bien, todavía quedan bastante lejos de lo recogido en la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, y de lo establecido recientemente en la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona, de 30 de junio de 2025, en la que reconoce el derecho del trabajador a disfrutar de las 8 semanas de permiso solicitadas al amparo de lo establecido en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, de forma totalmente remunerada.