En las últimas semanas hemos sido testigos de una nueva propuesta o iniciativa que pretende ampliar los permisos que, por fallecimiento y hospitalización de familiar, existen en nuestro país.

Recordemos que, en la actualidad, el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, recoge los permisos retribuidos a los que cada persona trabajadora tiene derecho a disfrutar, previo aviso y justificación.

Concretamente, nos referiremos a los recogidos en los apartados B) y B BIS), de dicho artículo.

El primer bloque, contenido en el apartado B), reconoce un permiso retribuido de cinco días para los casos de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge, pareja de hecho o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, tanto del trabajador como de su cónyuge o pareja de hecho, así como de aquellas personas que sin tener parentesco, convivan con la persona trabajadora en el mismo domicilio, y requieran el cuidado efectivo de aquella.

Y el segundo bloque, contenido en el apartado B BIS), reconoce un permiso retribuido de dos días por el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, así como para los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Y únicamente en el supuesto de que la persona trabajadora deba hacer un desplazamiento para asistir a los actos vinculados al fallecimiento (sin que se indique el número de kilómetros al efecto), dicho permiso se amplía en dos días más, es decir, hasta cuatro días.

Esta es la norma general o de mínimos que impera en nuestro país, salvo que sea mejorada por el convenio colectivo de aplicación a la persona trabajadora, como ocurre por ejemplo, con el reciente Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Madrid, que reconoce en su artículo 33, los siguientes permisos:

33 b) Cinco días laborables para los casos de accidente, enfermedad grave, ingreso, hospitalización, intervención quirúrgica, etc.
33 c) Cuatro días laborables continuados en caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho, padres, padres políticos, hijos y hermanos.
33 d) En los supuestos anteriores, cuando se necesite hacer un desplazamiento de 200 kilómetros por cada uno de los viajes de ida y vuelta, los permisos se aumentarán en un día más de lo señalado en cada caso.

La iniciativa anunciada recientemente por Yolanda Díaz, partía de ampliar los permisos de fallecimiento hasta diez días y de implementar un nuevo permiso específico para aquellos casos de ingreso en cuidados paliativos del cónyuge o pareja de hecho, o familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, en cuidados paliativos.

Iniciativa que ha tenido, defensores y detractores a partes iguales, y que desde mi humilde opinión como Letrada, y a la vez, afectada recientemente por una situación como las descritas, considero que debería prosperar si efectivamente, el estado del bienestar, quiere cuidar la salud no sólo física, sino también mental, de sus trabajadores.

Y ello, porque es materialmente imposible que una persona que acaba de perder a su pareja o a su hijo, o a sus padres -por mucha ley de vida que escuchemos a diario-, pueda incorporarse a su puesto de trabajo a los dos días de haber fallecido su familiar -o en cinco días en el mejor de los casos, si su convenio es el de Oficinas y Despachos de Madrid- y desempeñar sus funciones con normalidad, responsabilidad y eficacia.

Por no hablar del ingreso de tus seres queridos en cuidados paliativos, lugar del que sabes que no va a salir y del que nadie te puede decir, “Serán cinco días”, porque lamentablemente, la medicina sigue sin ser matemáticas.

¿Son suficientes dos días? ¿Son suficientes cinco días?

Veremos cómo en los próximos meses evoluciona la iniciativa en pro de los derechos de los trabajadores, con el optimismo de que esta vez nuestros representantes parlamentarios pongan el foco en lo verdaderamente importante, y no se descentren en cuestiones que poco o nada tienen que ver con la salud mental de las personas trabajadoras de nuestro país, es riesgo ante dichos acontecimientos vitales por los que tarde o temprano, todos habremos de pasar.