Es cada vez más frecuente, cuando los hijos crecen y entran en la etapa universitaria, que la totalidad o parte de sus estudios superiores los realicen en el extranjero.

En estos casos en que deja de existir esa convivencia con el progenitor perceptor de la pensión de alimentos, ¿qué ocurre? ¿Ha de seguir abonándose la misma?

Esta cuestión ha sido resuelta recientemente por el Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 6/2022 de 3 de enero.

Los hechos del caso son los siguientes. Los excónyuges habían suscrito un Convenio Regulador por el cual el padre debía abonar la suma de 600 €/mes por sus hijos además de hacerse cargo de los gastos de escolaridad. En el momento del divorcio los hijos eran menores de edad y aún acudían al colegio.

En el momento de resolverse el recurso de casación, uno de los hijos se encontraba residiendo en Estados Unidos, por estar cursando sus estudios universitarios en este país. El padre, en su recurso, solicitaba no tener que seguir abonando los 600 €/mensuales por su hijo, ya que se estaba encargando de pagar sus gastos de estudio, además de sus alimentos y habitación en Estados Unidos, y sus desplazamientos a España.

Por este motivo, considera el Tribunal Supremo que debe mantenerse el pronunciamiento acordado por el Juzgado de Primera Instancia, que había sido revocado posteriormente por la Audiencia Provincial, en el cual se acordaba que la obligación del padre de abonar 600 €/mes por su hijo quedase en suspenso durante los meses en que se encontrase en el extranjero.

Llega el Tribunal Supremo a esta conclusión al considerar que, cuando se encuentra en Estados Unidos, el padre ya está haciendo frente a las obligaciones propias de los alimentos, tal y como se encuentra configurada esta institución en el artículo 142 de nuestro Código Civil. Esta es la cuestión clave para el Tribunal Supremo.

Ahora bien, en los periodos en que el hijo vuelve a España, la obligación del padre de abonar la pensión de alimentos de 600 €/mes se reactiva, pues en esas ocasiones el hijo retorna para convivir con su madre.

Adicionalmente, en su Sentencia, el Tribunal Supremo hace referencia a otras dos cuestiones acerca de las pensiones de alimentos que resultan de interés y sobre las cuales ya había tenido la ocasión de pronunciarse en ocasiones anteriores:

1) Los padres ostentan la legitimación activa para instar alimentos a favor de sus hijos mayores de edad dependientes economicamente.

2) La convivencia familiar ha de interpretarse en sentido amplio, pudiendo considerarse que sigue existiendo en casos en que los hijos cambian de residencia por motivos de estudios.

Por último, es también importante hacer referencia a la solicitud efectuada por el padre en su recurso de casación, relativa a que su obligación de abonar la pensión de alimentos se extinguiese retroactivamente, bien desde la fecha en que el hijo se había marchado a Estados Unidos, hace casi cuatro años, o bien, subsidiariamente, desde la fecha de interposición de su demanda de modificación de medidas.

No obstante, esta petición fue desestimada, recordando el Tribunal Supremo que los alimentos no pueden extinguirse con efectos retroactivos dado el carácter consumible de los mismos, de manera que no puede existir la obligación de devolver las pensiones alimenticias que ya han sido percibidas.