La Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado Auto estimando el recurso de apelación formulado por ABA Abogadas en un procedimiento de ejecución.
El asunto comenzó con la interposición de demanda ejecutiva por parte de la madre reclamando el impago de pensión de alimentos. En incidente de oposición el padre se opone alegando que la menor estuvo bajo su guarda y custodia exclusiva e ininterrumpida desde marzo de 2020 y hasta noviembre de 2020 en que se dictó sentencia de modificación de medidas donde se le otorgó la guarda y custodia exclusiva de la menor al mismo. Igualmente se alega que el padre dejó de pagar las pensiones reclamadas porque era él quien se estaba haciendo cargo de todos los gastos de la menor y que la madre no abonó un solo gasto desde marzo de 2020.
En primera instancia, el Juzgado de Madrid desestimó la oposición del padre al entender que, aunque era consciente de que la menor pasó a estar bajo la custodia del padre mucho antes de dictarse la sentencia de modificación de medidas, la sentencia dictada no establecía su aplicación con efectos retroactivos respecto de la pensión de alimentos y que, por tanto, correspondía al padre abonar las pensiones a la madre hasta el cambio oficial de custodia.
La Audiencia Provincial estima el recurso al entender que habiendo quedado acreditado que la menor residía con su padre antes de dictarse la sentencia de modificación de medidas y que éste además sufragaba todos sus gastos, la petición de la madre de reclamar las pensiones impagadas comporta un evidente enriquecimiento injusto que no cabe amparar conforme a las exigencias del artículo 7 del código civil relativo a la buena fe.