En el marco de un procedimiento de divorcio, se solicitó la confirmación de las medidas que habían sido fijadas provisionalmente.

Éstas consistían en: 1.000 euros en concepto de pensión de alimentos y otros 1.000 euros en concepto de contribución a las cargas familiares para hacer frente al pago del alquiler de la vivienda en la que residía.

Asimismo, se pidió que se suprimiera la pensión de alimentos a cargo del progenitor reconocida en medidas provisionales a favor de la hija en común de ambos, quien había pasado a vivir con su padre.

El Juzgado estimó parcialmente la pretensión de la clienta de ABA, a quien le reconoció la fijación de la pensión compensatoria por cuantía de 1.000 euros, pero rebajó hasta los 500 euros la de las cargas familiares, porque la hija en común se había mudado con su progenitor.

Sostiene en su sentencia el Juzgado la necesidad de mantener los 1.000 euros en favor de la clienta de ABA Abogadas, al haber quedado acreditado por esta parte que se dedicó, durante los primeros años del matrimonio, a trabajar en las empresas familiares, sin recibir ninguna prestación económica, por lo que en fecha de divorcio no disponía de ningún tipo de ingreso, ni posibilidades reales, debido a su edad, de acceder a ellos. Quedó acreditado el desequilibrio económico existente entre las partes.

Asimismo, tomó en consideración el juzgado la situación de enfermedad grave de la clienta, quien sufragaba los gastos derivados de su tratamiento.