Comienza el curso y con él, un gran desembolso económico para hacer frente a los distintos gastos escolares y extraescolares a realizar por parte de los padres. Cuando estos además, están separados o divorciados, la situación puede llegar a ser fuente de conflictos.
En el supuesto de que los padres estuvieran separados legalmente, quien sufraga los gastos escolares es el progenitor que esté a cargo de los hijos, ayudado con la contribución que presta el otro progenitor mediante el pago de la pensión de alimentos, que es el aporte económico que tiene que realizar el progenitor no custodio para el mantenimiento de los gastos de su descendencia en concepto de alimentación, alojamiento, educación, ropa, etc, regulado en el Artículo 142 del CC..
A la hora de calcular el importe de esta pensión, uno de los gastos más significativos son los gastos escolares, que el Código Civil denomina como “gastos de educación”. La cuantía de la pensión dependerá en gran medida del tipo de educación que reciba el hijo, ya sea pública, concertada o privada. Dentro de este concepto se incluye la cuota de escolarización mensual, la matrícula, los gastos de comedor, los gastos de ruta, el seguro escolar, libros escolares y uniformes, etc.
En el pasado existió una corriente judicial minoritaria que entendía que gastos tales como matrícula escolar, libros escolares o uniformes, tenían naturaleza extraordinaria y debían ser pagados adicionalmente al abono de la pensión alimenticia en el porcentaje que correspondiera, como establecían Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería 194/2014, de 25 julio, (JUR 2014, 285391), o la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, 519/2014, de 11 de septiembre (JUR 2015, 3209).
Sin embargo, con el fin de despejar cualquier tipo de controversia, el Tribunal Supremo, en Sentencia de unificación de doctrina dictada en fecha 15/10/2014 Nº de Recurso: 1983/2013 Nº de Resolución: 579/2014, declaró que estos gastos tienen naturaleza ordinaria, por cuanto que «sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto. 2. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar el cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes”.
Gastos extraescolares
En relación con los gastos extraescolares, la regla general es que tienen carácter de extraordinarios, y que se abonan por mitad adicionalmente a la pensión alimenticia.
Estos gastos pueden ser de dos clases:
Relativos a las clases de apoyo escolar, clases de refuerzo, etc. Gastos todos ellos que no fueron incluidos en el cálculo de la pensión alimenticia, y que cumplen con los presupuestos de que son necesarios, imprevisibles, sobrevenidos o infrecuentes. Porque no se puede prever que un hijo pueda necesitar clases de apoyo futuras en el momento de la ruptura, o, en caso de que las estuviera cursando, las vaya a necesitar durante toda su vida.
Gastos de actividades deportivas como pueda ser fútbol, natación, ballet, etc, o excursiones organizadas por el colegio. Estos gastos no son estrictamente necesarios, y pueden dar lugar a discusiones acerca de si son necesarios o no en aras de obligar a ambos progenitores a su abono. Si no existe consenso, será el Tribunal el que determine en un incidente de declaración de gasto extraordinario, si se debe abonar por mitad entre ambos progenitores.
La excepción a esta regla general supone aquellos gastos extraescolares que se han producido desde siempre en la vida del menor, como puede tratarse de academias de inglés, clases de música, pertenencia a un equipo de futbol o baloncesto, ballet, etc, que pueden ser computados como gastos ordinarios para hacer el cálculo de la pensión alimenticia. Se entiende así al tratarse de gastos conocidos y previsibles. Si ese gasto se dejara de producir, se podría solicitar la reducción de la pensión de alimentos en el procedimiento que correspondiera. Así lo entiende, entre otras, la Sentencia dictada por la Secc 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 de mayo de 2017, recurso de apelación nº 818/2016.
Reclamación de los gastos:
En cuanto a los gastos escolares incluidos en la pensión alimenticia, si el obligado al pago no abona dicha pensión, el progenitor custodio podrá interponer una demanda de ejecución de títulos judiciales para reclamarle las cantidades adeudadas.
Respecto a los gastos extraescolares, si ambos progenitores han estado de acuerdo en el pago de los mismos, el que abone su parte podrá exigir al otro progenitor el pago de la parte que le corresponda instando un procedimiento de ejecución de títulos judiciales para reclamar las cantidades adeudadas. Si no han estado de acuerdo con la naturaleza del gasto, tendrán que acudir al procedimiento de declaración de gasto extraordinario ya mencionado, y, en caso de estimar sus pretensiones, interponer posteriormente la correspondiente demanda ejecutiva para reclamar las cantidades interesadas.
En ambos casos, su impago también podría conllevar la comisión de un delito de abandono de familia.
Conclusión
Para resumir, los gastos escolares incluidos en la pensión alimenticia son los gastos de colegio que siempre se van a producir en la vida de un menor. Los gastos extraescolares, por el contrario, son imprevisibles, y pueden variar de un curso escolar a otro. Por eso tienen el carácter de extraordinario y serán abonados al margen de la pensión de alimentos en la proporción que corresponda.
Buenas tardes, dentro de la fijación de cuota alimentaria quedo establecido un valor fijo y adicional los gastos escolares, pero el demandado solo quiere reconocer como gasto escolar el valor de la pensión del colegio que es privado, el valor del servicio de restaurante asegura que no es gasto escolar; a lo cual, le informo que de no pagar el restaurante se debe pagar los recorridos de la ruta escolar para tomar el almuerzo en el hogar. Este artículo dice que los dos conceptos se toman como gastos escolares, me gustaría saber más sobre el tema y poder conocer la legislación sobre el tema. Gracias
buenas noches
Paso una cuota alimenticia..tengo la obligación de pagar la pensión escolar mensual?
Hola tengo una pregunta llevo financiando la mayoria de los gastos de mi hija incluso tuta y pension ya que Su mama no Tiene trabajo y depende de lo que yo le de a la niña ella corre con gastos de manotencion alimentation Pero yo tambien. algunas veces asumi metcados y ropa , ahora estoy en una mala situaciona financiera y no puedo pagar Su ruta ,solo la pension de Su colegio y Su Madre me ataca Como puedo conciliar
buenas noches si yo tengo a mi hijo en colegio privado pero por mis ingresos le manifiesto al padre del menor que debemos cambiarlo a un colegio público, estoy obligada a seguir pagando un colegio que se sale de mi presupuesto
Buen día
Consulta con mi ex firmamos un acuerdo que dice que me tiene que abonar el 50% de gastos escolares a comienzo de año ,quería saber si los uniformes escolares entran en los gastos o no
El no me pasa pensión alimentaria ,pero en el acuerdo dice que se hace cargo de la cuota del colegio y del transporte escolar .y la tenencia es compartidaGracias
hola buenas tardes, quisiera saber que procede si el papá de mi hijo no aporto con los gastos escolares, simplemente dice que no porque ya me pasa pensión alimenticia y que el depósita $1000 extra obviamente ese depósito nunca llega a ningúna de mis dos cuentas . por más que le pido comprobante no manda ninguno. y se lava las manos diciéndome que el ya da dinero. tenemos un convenio que ya rompió y quisiera saber que puedo hacer yo legalmente.
gracias
hola el papá de mi hija no quiere darme gastos extras para el colegio de mi hija solo me da mil pesos de pencion alimenticia en el acuerdo dice que me tiene que dar la mitad de gastos extras pero el no me apoya en eso se puede hacer algo
si soy un padre que paga el 50% de gastos escolares tengo derecho de que la maestra o directora me pase informacion de los gastos que vayan ocupando ?
Buenas tardes dentro del acuerdo quedó pactado que los gastos escolares adicionales sería de por mitad y me dice que la lonchera del niño también lo debo de pagar de por mitad mi pregunta es verdad esto o como sería en ese caso
hola buenas tardes tengo una pregunta la cuota alimentaria es distinto a la pensión del colegio
mi esposo da pensión alimenticia y todos los años tiene que compartir utiles escolares aparte de la pension quería saber si de no querer dar el dinero correspondiente puede comprar todo lo necesario con la cantidad puesta? por el juez
buenas tardes el papá de mi hija no me ayuda cuando quedamos en un acuerdo que los gastos serían mitad y mitad
Soy padre no custodio de un niño y paso 200€ mensuales.
tengo 2 niñas de otra relación con custodia compartida.
La madre del niño me exige que Page comedor y extraescolares.
Nadie toma en cuenta que yo tengo 2 niñas más?
Cobro al mes 1200 €.
buenos días
mi duda es la siguiente
yo pago el 15 por ciento legalmente establecido para mi hijo, pero mi expareja me pide que pague aparte las cuotas escolares en su totalidad , es eso correcto? o solo tendría que dar la mitad o ya incluye en ese 15 porciento??
Hola. en el año 2022 tuve BIF. la cual el papa de mi hija se fue de la casa. Quedando con aljamiento.Alrededor de los 6 meses se fijo una mesada en tribunales impuesta por mi(la madre). Ahí quedo estipulado una mesada fija.Mas el 50% de escolaridad,salud y gastos extras correrían por ambos. en 50 y 50. Pasa que mi hija estuvo en pre kinder y kinder y el padre jamas hice o cumplió con su 50% en nada.Siendo que en tal demanda de alimentos ambos quedamos notificados que correspondía 50 y 50. Que puedo hacer con eso. Ahora mi hija va a primera básico y el dice que recién ahora tomo conocimiento de esto. Ya ayudo recién en Primero básico comprándole su mochila zapatillas. Necesito que me orienten. Sobre que pasa si el no cumplió anteriormente con esos gastos que le correspondía????
hola estoy pasándole la mantención de mis hijas mayores de edad y mi ex mujer me pide aparte que le dé una cantidad para una de mis hijas para cojer un taxi todos los días para que la lleve al la universidad es obligatorio darle ese dinero me puede denunciar si no lo hago?
Buenos días:
Gracias por su mensaje. Para poder conocer mejor su situación y ofrecerle una orientación adecuada, le invitamos a llamarnos. Estaremos encantadas de atenderle.
Un cordial saludo,
ABA Abogadas