En los últimos tiempos estamos siendo testigos de multitud de relatos de mujeres que han sufrido pinchazos en fiestas y discotecas. Esta práctica delictiva parece haberse extendido, generando un gran revuelo y temor entre la población.
Pero, jurídicamente, ¿Qué delito comete quien lleva a cabo esta acción?
En primer lugar, la acción de “pinchar” a otro es propia de un delito de lesiones, y ello sin necesidad de llegar a inocular ninguna sustancia. Por lo que los «pinchazos en fiestas» no se quedan exentos.
“Artículo 147 CP: El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental”
La pena, en los casos en que no existe inoculación de sustancia, sería leve: multa de uno a tres meses, al no requerir la víctima objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico (que es exigido para el tipo básico).
Y, ¿qué ocurre si se inocula una droga o sustancia con ese pinchazo?
En este supuesto sigue existiendo delito de lesiones, pero en una modalidad agravada por utilizar “armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.” La pena sería de 2 a 5 años de prisión.
¿Podría ser aplicable alguna otra agravante?
Dado que este tipo de prácticas se llevan a cabo contra mujeres, podría aducirse la agravante genérica de género del Artículo 22.4 del Código penal:
“Artículo 22.4 del Código Penal: Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad.”
Ataques contra la libertad sexual.
El mero hecho de pinchar a otro ya hemos visto que constituye delito de lesiones, ¿pero qué ocurriría si se lleva a cabo con la intención de atentar contra la libertad sexual de la mujer? ¿Sería abuso o agresión sexual?
Pues bien, por el momento y hasta la entrada en vigor de la ley del “solo si es si”, el hecho es constitutivo de un delito de abuso sexual, incardinado en el artículo 181 del código penal:
“Se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.”
Pese a lo anterior, en el ámbito jurídico no está exento de disputa el hecho de que debiera ser calificado como agresión sexual, al entender que usar una jeringuilla para inocular una sustancia o droga ya lleva implícita la violencia exigida para calificarlo como tal.
De hecho, en otros delitos como en los delitos contra el patrimonio, se considera el uso de drogas o narcóticos para anular la voluntad de la víctima como violencia para calificarlo como robo con violencia y no como hurto.
Recientemente, se ha dado luz verde a la nueva ley de garantías de libertad sexual, la cual entre otras cosas, elimina la distinción entre abuso y agresión sexual – siendo el consentimiento EXPRESO la clave para juzgar estos delitos.
Asimismo, introduce como agravante específica la sumisión química.
¿Qué se va a entender por consentimiento expreso? “Cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.”
Esta ley tampoco está exenta de polémica en el ámbito jurídico, pues muchos la tildan de innecesaria y de atentar contra derechos fundamentales como la presunción de inocencia.