El pasado 3 de enero se publicaba en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Dicha Ley Orgánica establece importantes novedades para casi todas las jurisdicciones, aunque en este artículo vamos a enumerar las más importantes en el ámbito del derecho laboral, ya que afecta al Estatuto de los Trabajadores y a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

1.- Se determina objetivamente lo que debe entenderse por impago o retraso reiterado en el pago del salario con derecho a extinguir la relación laboral.

El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores define ahora lo que debe entenderse por retraso o impago reiterado del salario:

“Se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos”.

Anteriormente quedaba en manos de los jueces y de la jurisprudencia determinar, ante la falta de definición del precepto, lo que podía entenderse por retraso o impago reiterado. A partir del 3 de abril, si concurren las circunstancias transcritas en el mencionado precepto, el trabajador tendrá derecho a extinguir su relación laboral con derecho a percibir la indemnización prevista para el despido improcedente contenida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

2.- Se retoma la nulidad objetiva de los despidos de trabajadores que hubieran solicitado alguno de los permisos del 34.8 y 37.3b) del Estatuto de los Trabajadores.

Debido a un “error técnico”, en la Ley Orgánica 2/2024, conocida como la Ley de Paridad, se había dejado sin la protección de la nulidad objetiva a aquellos trabajadores que habían solicitado alguno de los permisos y/o adaptaciones de jornada contenidos en los artículos 37.3.b) y 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

La Ley Orgánica 1/2025, pone fin a dicho error, y estos trabajadores siguen contando con la protección mencionada ante cualquier despido, ya sea objetivo o disciplinario, sin causa que lo justifique.

3.- Se establece la posibilidad de llevar a cabo una conciliación anticipada ante el LAJ con al menos treinta días de antelación a la fecha fijada para la celebración de la vista, a instancia del LAJ o de cualquiera de las partes interesadas.

Se modifica el artículo 82 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para introducir la posibilidad de que el Letrado de la Administración de Justicia una vez admitida a trámite la demanda, señale los actos de conciliación y de juicio, separada o sucesivamente.

Asimismo, a instancia de cualquiera de las partes, si se estima que existe la posibilidad razonable de llegar a un acuerdo, se podrá solicitar un acto de conciliación en convocatoria separada a la de la vista, que se podrá celebrar a partir de los diez días desde la admisión de la demanda, y en todo caso, con una antelación mínima de treinta días a la fecha fijada para la celebración de la vista.

4.- Las partes deben obligatoriamente darse traslado de la prueba documental o pericial de la que intenten valerse el día de la vista, con al menos diez días de antelación al acto del juicio.

El artículo 82 en su apartado 5º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social zanja la polémica en torno a la aportación anticipada de la prueba que ya venían requiriendo algunos juzgados, y establece la obligatoriedad para todas las partes de darse traslado con diez días de antelación al acto del juicio, de toda la prueba documental y pericial de la que pretendan valerse, en formato electrónico.

Asimismo, se establece expresamente que fuera de dicho plazo, únicamente se admitirán documentos, dictámenes, medios e instrumentos relativos al fondo del asunto, cuando sean de fecha posterior a que precluyese el plazo de los diez días, o no se hubieren podido obtener o confeccionar con anterioridad.

En el supuesto de que alguna de las partes presente cualquier prueba fuera de dicho plazo, las demás partes podrán alegar en el juicio la improcedencia de tomarla en consideración, y el tribunal resolverá en el acto, su admisión o no, y si apreciare ánimo dilatorio o mala fe procesal en la presentación de la prueba, podrá imponer al responsable una multa entre 180 y 6.000 euros (siempre que no supere una tercera parte de la cuantía del proceso).

5.- Se confirma la exención a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las indemnizaciones pactadas ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Se modifica la redacción del apartado e) del Artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se indica expresamente que las indemnizaciones por despido o cese del trabajador acordadas ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, están exentas de tributación, al entender que las mismas no derivan de un pacto, convenio o contrato, que si estarían sujetas a gravamen. Cuestión que generaba inseguridad jurídica atendiendo a la anterior redacción del precepto.

Todas estas medidas entrarán en vigor a los tres meses desde la publicación en el BOE, es decir, el próximo 3 de abril de 2025, y en todo caso, a los procedimientos iniciados con posterioridad a dicha fecha.