La lucha judicial ha llegado a su fin, y tras pasar por el Juzgado de Primera Instancia y por la Audiencia Provincial de Madrid, ha sido la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo la que mediante su Sentencia de 16 de mayo de 2023, ha desestimado el recurso de casación e infracción procesal interpuesto por el Sr. Palau, confirmando las resoluciones anteriores que daban la razón a Miguel Bosé.

Declaración de paternidad

Recordemos que el Sr. Palau solicitaba que se declarase la filiación no matrimonial, -es decir, la declaración de paternidad- de sus dos hijos biológicos nacidos mediante la técnica de maternidad subrogada en Estados Unidos respecto a Miguel Bosé, y a su vez, que él fuese declarado padre de los dos hijos del Sr. Bosé, nacidos mediante la misma técnica.

La Sentencia de 26 de octubre de 2020 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pozuelo de Alarcón, desestimó la demanda de filiación no matrimonial interpuesta por el Sr. Palau frente al Sr. Bosé. Es decir, no declaró a los cuatro niños como hermanos e hijos de Miguel y Nacho conjuntamente, sino que mantuvo la paternidad del Sr. Bosé respecto de Diego y Tadeo, y del Sr. Palau respecto de Ivo y Telmo.

Sin embargo, para el Juzgador quedó acreditado que si existía posesión de estado y el propósito compartido de crear una familia, por lo que acordó establecer un régimen de visitas y comunicaciones entre los cuatro menores y los dos padres.

Dicha resolución fue recurrida por el Sr. Palau habiendo resuelto la Sección 24ª Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, mediante Sentencia del pasado 8 de abril de 2022, que desestimaba el recurso de apelación y confirmaba la Sentencia de Primera Instancia.

La Sentencia de la Audiencia Provincial también fue recurrida por el Sr. Palau, y finalmente, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto el recurso de casación e infracción procesal y mediante su Sentencia de 16 de mayo de 2023, desestima dicho recurso y confirma tanto la Sentencia de Primera Instancia como de la Audiencia Provincial.

Ha sido ponente de la Sentencia la Magistrada Doña María de los Ángeles Parra Lucán.

Motivos que han llevado a la Sala a confirmar los pronunciamientos anteriores que dan la razón a Miguel Bosé:

1.- No puede darse por supuesto que el superior interés del menor quede mejor tutelado por el hecho de que, como consecuencia de la estimación de una demanda de filiación, el cumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad vaya a recaer en dos personas.

Máxime en el presente caso en el que cada progenitor reside en una punta del mundo, y “cuyas vidas, intereses y opiniones no trascurren paralelas, con la fuente de conflictos que pueden derivarse de tomar cada uno parte en las decisiones que afectan a los hijos del otro hasta que alcancen la mayoría de edad”.

2.-Ninguno de los progenitores intervino ni prestó el consentimiento para la gestación de los niños que no eran biológicos suyos y tampoco existe vínculo genético entre ellos.

Por tanto, de haber querido ser ambos padres del hijo del otro, podrían haber accedido conjuntamente a la gestación por sustitución obteniendo un certificado o resolución judicial que declarara la doble paternidad, o instando la adopción.

3.- El vínculo afectivo de los niños entre sí y con quien fue pareja de su respectivo padre, no es un título válido para el establecimiento del vínculo legal de filiación, con los derechos y las obligaciones que éste implica.

4.- El mero beneficio económico, el acceso a un mayor nivel de vida, cultural o educativo que pudiera resultar de la paternidad reclamada, no son criterios válidos para atribuir la filiación ni encajan en los criterios que deben tenerse en cuenta para valorar el interés superior de los menores.

5.- El régimen de visitas y comunicaciones establecido por la Sentencia de Primera Instancia garantiza el mantenimiento de los vínculos entre los cuatro menores y los dos progenitores, hecho al que los niños reconocieron estar perfectamente adaptados en la exploración judicial llevada a cabo en la Audiencia Provincial.

Dicha Sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso alguno, si bien, en Derecho de Familia no todo es blanco o negro, y desde ABA Abogadas apostamos por un estudio individualizado de cada caso, así como por las medidas de conciliación dejando a un lado los intereses de cada progenitor y velando por el bienestar de los menores.

Tania Pose, asociada ABA Abogadas