El pasado 30 de junio de 2023 entraron en vigor los nuevos permisos laborales recogidos en el Real Decreto 5/2023, publicado en el BOE de 28 de junio. Con las vacaciones escolares y las elecciones de por medio, estos permisos han pasado casi desapercibidos, pero ahora que empieza el curso escolar es necesario que los trabajadores con hijos de hasta 8 años puedan conocer los nuevos derechos con los que cuentan para intentar conciliar su vida laboral y familiar.

A continuación se identifica cada uno de estos nuevos permisos y los requisitos que deben cumplir para su solicitud y reconocimiento por parte de las empresas.

1º.- Permiso retribuido de hasta cuatro días al año por causa de fuerza mayor

Aparece recogido en el apartado 9º del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, y está pensando para motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, como enfermedad o accidente.

Dicho permiso se podrá disfrutar por días completos o por horas, y dado que está pensado para atender emergencias, no se requiere un preaviso específico, si bien, a posteriori el trabajador tendrá que justificar a la empresa la causa que dio origen a la urgencia.

2º.- Permiso retribuido de cinco días para atender a familiares o convivientes enfermos

Aparece recogido en el apartado 3º letra b) del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, y en él se reconoce por primera vez el permiso para atender a cualquier persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera su cuidado, en casos de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario. Es decir, se reconoce dicho permiso para cuidar a personas distintas del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuyo derecho ya se encontraba reconocido con anterioridad.

En principio no se ha establecido preaviso para poder solicitar dicho permiso, por lo que deberá hacerse en cuanto se tenga conocimiento de la situación que de derecho al mismo, y acreditarlo documentalmente.

Además, no se trata de un permiso anual, sino que se podrá solicitar tantas veces como ocurra alguna de las situaciones previstas en el artículo que lo establece.

3º.- Permiso parental no retribuido de hasta ocho semanas para el cuidado de hijos o menores en acogida hasta los ocho años

Aparece recogido en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, y está previsto para las personas trabajadoras al cuidado de un hijo o hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta que éste cumpla los ocho años.

Está pensando tanto para padres como para madres, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, y podrá disfrutarse por semanas continuas o discontinuas, a tiempo completo o a tiempo parcial.

Asimismo, el trabajador deberá solicitarlo con una antelación de diez días (o la que en su defecto se fije en los convenios colectivos de aplicación), debiendo indicar la fecha de inicio y fin de disfrute del mismo.

No obstante, en el supuesto de que dos o más personas trabajadoras generasen el derecho a este permiso por el mismo hijo o menor en acogida, la empresa podrá aplazar a uno de ellos la concesión del permiso por un periodo de tiempo razonable, lo que deberá justificar por escrito y ofrecer una alternativa flexible para poder disfrutar del permiso en otros términos o fechas.

En principio este permiso se ha establecido como no retribuido, sin embargo, de conformidad con la Directiva 2019/1158 de Conciliación Europea, el Gobierno cuenta hasta el mes de agosto de 2024 para establecerlo como permiso retribuido.

Estos tres nuevos permisos estaba previstos inicialmente en el Anteproyecto de la Ley de Familias, si bien, debido a la paralización del mismo, el ejecutivo ha decidido incluirlos en el Real Decreto 5/2023, como parte del avance en el camino hacia una efectiva conciliación de la vida laboral y familiar.

Tania Pose, asociada en Aba Abogadas