La Audiencia Provincial de Málaga ha dictado Sentencia de fecha 22.04.2022 por medio del cual estima las pretensiones opuestas por Aba Abogadas al recurso de apelación interpuesto por los arrendatarios en un procedimiento de desahucio por falta de pago en que consignaron las rentas debidas una vez interpuesta la demanda y mediando requerimiento fehaciente previo.
Se trataba de un arrendamiento de vivienda destinado a alquiler vacacional en el que los arrendatarios, una agencia inmobiliaria, alegaban la falta de actividad por razón de la crisis sanitaria en relación con el COVID-19.
La Audiencia Provincial comparte el criterio de este despacho profesional en cuanto a que procede la imposición de costas por imperativo legal, sin que ninguna excepción exista al respecto, pues en los supuestos de enervación de la acción de desahucio por falta de pago o consignación de las rentas adeudadas con posterioridad a la presentación de la demanda han de imponérsele al demandado, ya que son gastos que el comportamiento del mismo ha producido al arrendador, al obligarle a interponer la demanda con los costes que ello supone .
En el caso que nos ocupa, no acontece la falta de cobro ni otras causas imputables al demandado que hayan impedido el cumplimiento puntual por parte del arrendatario de su obligación de hacer frente al pago de las rentas, por lo que la Audiencia confirma el pronunciamiento de condena a las costas de la primera instancia.
Además, habida cuenta la desestimación del recurso de apelación, también se le imponen al recurrente las costas de la segunda instancia en base al criterio del vencimiento objetivo previsto en el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.