El artículo 96 del Código Civil dispone que en defecto de acuerdo (…), el uso de la vivienda familiar (…) corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. (…)”. La controversia existente en cuanto a la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar y la interpretación del mencionado artículo ha sido tema estrella y protagonista dentro de los debates jurídicos de los últimos años.

En este sentido, la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de octubre de 2019, reitera y ratifica lo ya fijado en la innovadora sentencia del mismo tribunal de 20 de noviembre de 2018, que supuso un antes y un después dentro del Derecho de Familia. De hecho, en esta última se plasma “la insuficiencia del artículo 96 del Código Civil para resolver este y otros problemas asociados al uso del domicilio familiar”.

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