Recientemente se ha publicado en medios de comunicación que el Juzgado de Instrucción de Cangas de Narcea ha dictado auto de continuación del procedimiento al considerar que existen indicios de la comisión de un delito de abandono de familia y otro de desobediencia, en un caso en el que dos progenitores han decidido no llevar a sus hijos al colegio, alegando las siguientes causas:

  • Limitaciones al contexto y movimiento impuestas por las medidas sanitarias derivadas de la pandemia que impiden un desarrollo motriz y neurológico necesario para el despliegue de las capacidades cognitivas vitales para el aprendizaje.
  • La distancia social impuesta genera sentimientos de desconfianza ante los demás, desvitaliza las relaciones, dificulta la empatía, desarrollo de habilidades sociales, tales como el altruismo, la cooperación y la ayuda al prójimo.

Los progenitores están sometidos al artículo 154.1 del CC, que recoge que la patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés a los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, integridad física y mental.

Es precisamente lo que estos padres alegan, que los menores no acuden al centro escolar porque en el estado actual no se garantiza el desarrollo de su integridad mental. 

Según la información publicada por el CGPJ, los delitos por los que se acuerda continuar con el procedimiento son dos:

1. Delito de abandono

El artículo 226.1 del Código Penal recoge que el que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad de sus descendientes, será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses.

Lo que se castiga en el tipo no es el absentismo escolar, sino la conducta de desatención y despreocupación con la enseñanza de los hijos por parte de sus progenitores, quebrantando con ello el deber asistencial de educación impuesto por el artículo 154 del Código Civil y por el artículo 39.1 de la Constitución Española.

2. Delito de desobediencia

El artículo 556.1 del Código Penal recoge que serán castigados con la pena de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 18 meses quienes desobedecieren gravemente a la autoridad.

En este caso, se valorará si los padres han sido requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones parentales y a pesar de ello han persistido en su actitud. Asimismo, se valorará si el no ejecutar lo requerido estaba o no justificado. 

De este modo, en el posible juicio, ¿qué deberá valorar el juez? Si existía una causa que justificara el absentismo escolar de los menores, debiendo primar el interés de los menores, partiendo de la base de que España no permite que los menores estudien en casa. Sin perjuicio de lo anterior, dada la situación sanitaria, deberá valorarse si:

  1. Si los padres les estaban procurando la formación de los menores en casa o existía dejadez.
  2. Si el miedo al daño psicológico estaba justificado.

Ante la pregunta de si el COVID justifica el absentismo escolar de los menores, deberemos valorar cuestiones como:

  1. Patologías médicas de los menores o de la familia a su cargo.
  2. Si existe miedo justificado al contagio.
  3. Si se procura la formación de los menores en casa.

En definitiva, no se trata de una cuestión sobre la que exista una respuesta automática, debiendo valorar caso por caso.  A modo de ejemplo, la Audiencia Provincial de Girona, mediante la sentencia 383/2019 de 22 de julio, absolvía a los padres de un menor que alegaron la no escolarización de su hijo, basado en sus patologías médicas y en haber procurado su formación en casa.