Cuando esos acuerdos solo determinan un cambio en el régimen económico del matrimonio se les llama capitulaciones. Si el régimen es de gananciales, se crea un patrimonio común. Si es con separación de bienes, los cónyuges administran su patrimonio de manera separada, contribuyendo según sus ingresos a los gastos comunes. Y si es en régimen de participación de beneficios, cada uno mantiene su patrimonio pero recibiendo parte de las ganancias obtenidas por su pareja. Sin embargo, un acuerdo prenupcial puede recoger otros muchos temas, desde pensiones compensatorias y herencias hasta la custodia de los hijos.