Hay quien piensa que, cuando se establece un régimen de guarda y custodia compartida, cada progenitor asumirá los gastos de los hijos durante el tiempo que convivan con ellos.

Sin embargo, y según dispone el artículo 146 CC, las necesidades de los hijos han de ser cubiertas por sus progenitores siguiendo un criterio equitativo, en virtud del cual ‘‘la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe’’.

Partiendo de que cada familia es única, y teniendo en cuenta siempre las concretas circunstancias a fin de poder adoptar la mejor solución, la evolución doctrinal nos lleva a que, en supuestos de custodia compartida, el Juez podrá fijar alimentos a favor de los hijos cuando exista desproporción entre los ingresos de los progenitores.

Así lo establece el Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 55/2016 de 11 Feb. 2016, Rec. 470/2015, al declarar que ‘‘la custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno art. 146 C. Civil, ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da.’’

Y, en su sentencia 15/2020 de 16 de enero de 2020, Rec. 826/2019, el Alto Tribunal estableció, atendiendo al caso concreto, una pensión de alimentos de 150 euros para cada hija a abonar por el progenitor paterno teniendo en cuenta sus superiores ingresos, debiendo efectuar dicho pago durante dos años, trascurridos los cuales el Juzgado determinaría, en función de las circunstancias, la nueva pensión de alimentos.

Asimismo, la Audiencia Provincial de Madrid, por sentencia 170/2021 de 15 Feb. 2021, fijaba, además de una pensión de alimentos a cargo del progenitor con mayores ingresos, la forma de hacer efectivo dicho pago:(…) Valorando los diferentes ingresos de cada uno de ellos, en la cuenta mancomunada y solidaria cada progenitor deberá ingresar una cantidad, la madre 150€ y el padre de 300€ mensuales, en atención a los ingresos de cada progenitor, considerando las cantidades proporcionadas a la situación económica de cada uno de ellos, conforme dispone el art. 146 CC por las diferencias entre los ingresos de cada uno de ellos.

En definitiva, y atendiendo siempre al caso concreto, cuando se establezca un régimen de guarda y custodia compartida, se podrá fijar una pensión de alimentos a cargo del progenitor que perciba mayores ingresos si existe desproporción económica entre los mismos.  Y, cuando no exista esa desproporción, el abono de los gastos será al 50% a cargo de cada progenitor.