El juzgado entendió que debía ser la madre la que ostentara la custodia de los hijos por varios motivos; el primero, por haber sido la cuidadora principal desde su nacimiento, el segundo, porque quedó probado que el marido no sólo no terminaba su jornada laboral antes de las 22,00 horas sino que además trabajaba los fines de semana y el tercero, porque el esposo afirmó que para poder cumplir la custodia compartida iba a contratar los servicios de una cuidadora.

Asimismo, el Juzgado otorgó a los hijos en compañía de la madre el uso de la vivienda familiar, así como una pensión de alimentos de 1.200 € mensuales.