En España, las parejas de hecho no tienen derechos hereditarios a menos que aparezcan designados expresamente en el testamento de su pareja. Es decir, en las sucesiones intestadas, aquellas en las que no hay testamento, la ley no prevé ningún derecho a favor de la pareja de hecho del causante a diferencia de lo que sucede en el caso de los matrimonios, en los que el cónyuge viudo es considerado heredero forzoso.

En el caso que analizamos, el fallecido y su pareja convivieron como pareja durante los últimos años y el fallecido lo hizo sin haber otorgado testamento, por lo que la pareja no tenía derecho a heredar.  En connivencia con el rector de la parroquia y su propia hija, elaboran un expediente matrimonial falso, simulando un matrimonio anterior al fallecimiento.

El pasado mes de marzo, la Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia por la que se condena por delito de falsedad al rector de la iglesia y a la hija de la viuda, supuesta testigo del matrimonio canónico simulado, a fin de que la supuesta viuda tuviera derechos hereditarios.

La sentencia condena al rector de la parroquia por confeccionar un expediente matrimonial falso, a sabiendas de la finalidad del acto de instituir heredera a la pareja del fallecido, perjudicando los derechos de los herederos legítimos, unos sobrinos del causante.

Por su parte, la hija de la falsa heredera es condenada como cooperadora necesaria por firmar como testigo en el expediente matrimonial falso y por comparecer en el Registro Civil para inscribir el matrimonio falso, todo ello a sabiendas de que el mismo nunca se había celebrado y sabiendo de la existencia de los sobrinos, legítimos herederos, y del perjuicio que se les causaba.

Ambos acusados son condenados a penas de prisión de 3 años e inhabilitación para el ejercicio de su cargo y un año y medio, con reducción de la pena por dilaciones indebidas, así como a abonar una indemnización de 203.934 euros.

Se condena también al obispado como responsable civil subsidiario, por ser el responsable de vigilar y controlar los expedientes matrimoniales realizados en las parroquias a su cargo.